¿Puedo aparcar dos vehículos en la misma plaza del garaje?

Entre copropietarios, la cuestión planteada genera frecuentes desencuentros (como cada cuestión que se plantee en una comunidad de propietarios) que pueden resolverse con la simple interpretación de los estatutos de la comunidad en unos casos, y por aplicación de de la lógica jurídica en busca de la equidad, en los casos en los que no se regule nada.

 Para hallar la solución en si aparcar dos vehículos es posible, en ausencia de regulación en los estatutos, debemos tener en cuenta dos cuestiones fundamentales:

1ª ¿La plaza de garaje está perfectamente delimitada?

 En un garaje comunitario, la atribución de una plaza para aparcar un vehículo a un copropietario cuando dicha plaza está perfectamente delimitada, conlleva el uso exclusivo de la misma por su titular.

 Dicho uso ha de ejercitarse de manera racional y de forma que  no impida o limite el derecho que pueda corresponder a los demás, esto es, sin perjudicar, molestar o entorpecer el normal uso de los vecinos de garaje.

2ª ¿Se atribuye a cada plaza un coeficiente de participación en los gastos comunes?

Si las plazas de garaje se han adquirido o adjudicado a cada propietario sin tener en cuenta ningún coeficiente de participación, NO podrá utilizarse para aparcar en ella más de un vehículo, aunque ninguno de ellos salga de los límites de la plaza. Principalmente porque resulta injusto y contrario a equidad que el titular de una plaza contribuya a los gastos de mantenimiento como los demás y se beneficie doblemente de los servicios.

Sin embargo, si a las plazas adquiridas o adjudicadas se les atribuye un coeficiente de participación en los gastos comunes, de manera que a mayor tamaño de plaza le corresponda un coeficiente de participación mayor (siempre y cuando no lo prohíba el estatuto de la comunidad) se podrá hacer uso de la plaza para aparcar más de un vehículo.  Es evidente que sería contrario a equidad tener que abonar una cuota mayor en virtud de ese coeficiente de participación para beneficiarse de los mismos servicios de los que disfrutan las plazas de menor tamaño, con menor coeficiente de participación y, por consiguiente, con menor contribución al mantenimiento de la comunidad.