¿Cómo llevas las cuentas de tu comunidad?

Hacienda empieza a mirar con lupa las comunidades de vecinos. A partir del 1 de enero de 2014, estarán obligadas a declarar todas aquellas operaciones con terceros (proveedores) que sobrepasen los 3.000 euros y declararlas en el famoso modelo 347 indicando:

  • Nombre y apellidos o razón social.
  • Número de Identificación Fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • El importe total, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiere.
  • Hay que consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Declarar por separado aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. En este supuesto, la comunidad de propietarios, arrendadora, hará constar el nombre y apellidos y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

Quedan excluidos de esta declaración los consumos de agua y energía de la comunidad así como del importe del seguro de los bienes comunes.

Si tienes alguna duda, consúltanos.