Nota sobre el Plan General de Control Tributario 2012

La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha hecho públicos los criterios de control tributario para 2012 a través de la Resolución de 24 de febrero de 2012, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.

Las principales áreas de riesgo y los criterios básicos de desarrollo del Plan General de Control Tributario son los siguientes:

1. Será objetivo esencial de las actuaciones de investigación el descubrimiento de de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio (en este caso, sobre todo, a través de consumos de luz)

2. Se hará especial hincapié en la persecución e conductas fraudulentas que despiertan alarma social. Entre ellas, cabe destacar:

– Empleo de facturas falsas para minorar pago de impuestos
Entramados societarios a través de los cuales, abusando de las formas societarias, algunos profesionales utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares.
– Operaciones con pago de efectivo de alto importe
– Se tendrán en cuenta los signos externos de riqueza que no se correspondan con los rendimientos declarados
– Se controlará el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, sobre todo el del artículo 45.3 –pago con base imponible de los primeros 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural).

3. Control de la estimación del IVA mediante módulos:

– Se harán inspecciones sobre contribuyentes en estimación objetiva para comprobar si están dividiendo artificialmente su actividad entre varios sujetos para evitar la exclusión de este régimen.
– Se desarrollarán actuaciones de control de renunciantes o excluidos de los regímenes objetivos de tributación
– Se incidirá en operaciones inusuales o de importe excesivo que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa, así como los emisores de facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación objetiva. Las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los obligados tributarios que utilizan dichas facturas para minorar indebidamente los ingresos sujetos a tributación

Por otro lado, la Agencia va a volcar su esfuerzo en medidas destinadas al ingreso efectivo de la deuda tributaria (embargos preventivos, seguimiento de situación patrimonial o medidas de aseguramiento del pago de responsabilidades derivadas de delitos fiscales)

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