Proyecto de Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El Gobierno aprobó el pasado viernes, 11 de mayo, un proyecto de Ley para reformar el régimen de los arrendamientos urbanos en España. Este proyecto, que debe tramitarse como Ley en las Cortes Generales, afectará tanto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, principalmente en lo que a condiciones de los arrendamientos se refiere como a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los temas del procedimiento de desahucio.

Pese a que en su tramitación puede ser modificada y que aun no se ha publicado ningún texto al respecto, podemos anunciar algunas de las modificaciones más importantes:

Actualización de la renta: La regulación actual dictamina que, durante los cinco primeros años de alquiler, la actualización de la renta se actualizará anualmente en la misma proporción que marque el IPC del mes cuando se cumpla cada año. En el nuevo proyecto, se deja la actualización al acuerdo entre las partes.

Derecho de adquisición preferente: En contratos de duración inferior o igual a cinco años, existe un derecho de adquisición preferente (tanteo o retracto) irrenunciable para el arrendatario. Con la futura reforma, las partes podrán pactar la renuncia a este derecho.

Prórrogas: El plazo de prórroga forzosa actual para el arrendador mediante el cual se le obliga a prorrogar la duración del contrato hasta los cinco años se reducirá a tres. Las prórrogas anuales tácitas, una vez superados los cinco años, con un límite de tres años (regulación actual) se sustituirán por una única prórroga tácita anual.

– Desistimiento del arrendatario: La actual regulación se cambiará de modo que, cualquiera que sea la duración del contrato, el arrendatario podrá terminar libremente con el arrendamiento con un preaviso de un mes al arrendador.

Mantenimiento del inquilino tras compraventa del inmueble: El comprador estará obligado a mantener al inquilino sólo si su alquiler se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad.

Desahucios: Para arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, siempre que se señale en el contrato, bastará con un requerimiento judicial o notarial previo en lugar de una sentencia judicial.

Comunicado el requerimiento, se habilitará un plazo de diez días para satisfacer la deuda. Pasado este plazo, le pago no paralizará el desahucio. En caso de no saldar la deuda en el plazo de diez días, se cancelará la inscripción del arrendamiento, con lo que se podrá instar al lanzamiento del arrendatario.

Se reduce de dos funcionarios a uno la composición de la Comisión Judicial para el desahucio.

Los mantendremos actualizados con cualquier novedad en la materia