Si la semana pasada informábamos acerca de una Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla donde se declaraba nulo un contrato de cobertura de intereses sobre un crédito hipotecario, en esta ocasión nos centramos en otra sentencia, también de un Juzgado de Primera Instancia –en este caso de Barcelona- donde se emite un fallo idéntico ante un contrato similar, aunque de otra entidad bancaria.
El contrato anulado vuelve a ser una cobertura de intereses de un crédito hipotecario, que toma la forma de un swap de tipos de interés, que se ofertó como al cliente como una ventaja económica respecto a no contratar la cobertura, y que el fallo declara nulo por no haberse informado al cliente de manera pormenorizada sobre qué tipo de instrumento financiero estaba contratando.
Podemos ver un par novedades en esta sentencia respecto a la anterior.
En esta sentencia, el Juzgado refuerza la obligación de la entidad de crédito de informar adecuadamente al cliente, ya que considera que aunque el cliente tenga una formación y experiencia que denoten una solida formación académica y jurídica –el cliente es abogado- la complejidad y especificidad del contrato de cobertura de intereses refuerza el deber de información por parte de la entidad financiera.
Por otro lado, esta sentencia hace recaer de forma expresa la carga de la prueba sobre la entidad financiera, de modo que es ésta quien tiene que demostrar que se informó al cliente de manera adecuada.
Si, como titular de algún contrato de estas características, tiene dudas al respecto, Aselegal le recomienda que consulte con nuestros abogados sin compromiso alguno.