Qué hacer (y qué no) en un despido por causas objetivas

En estos tiempos de inestabilidad laboral que corren, y teniendo en cuenta las “facilidades” que las últimas reformas de la Legislación Laboral están dando a las empresas para “prescindir” de sus trabajadores bajo esta modalidad de despido “económico” (económico en sus dos acepciones, la de su causa y la de su coste para la empresa), es importante saber qué hacer y qué no hacer para evitar que de nuestra actuación en el temido momento en que nos entregan la carta de despido, se deriven más perjuicios para nosotros que los que ya de por si nos va a provocar la “noticia” que nos están comunicando.

En estas líneas, vamos  a centrarnos en el despido por causas objetivas, el más común últimamente, pero todas estas recomendaciones son extrapolables no solo a otros tipos de despido, sino a cualquier otra notificación que pretendan hacernos llegar desde la empresa.

Antes de situarnos en el momento de la comunicación, debemos hacer caso a las “señales” que, ineludiblemente, todos percibimos antes del momento fatal. Pueden ser “señales” objetivas (bajadas en las ventas, menor carga de trabajo, visitas a la empresa de los abogados o asesores de la empresa, despidos de otros compañeros, etc.) o subjetivas, es decir, dirigidas directamente a nuestra persona o a nuestro trabajo (quejas por cosas que antes no molestaban, cierto aislamiento del resto de nuestros compañeros, una “descarga” paulatina de responsabilidades, etc.). Por más que queramos no alarmarnos, debemos tener la seguridad de que, si percibimos alguna de estas “señales”, algo se está cociendo en los despachos y, sin duda, nos afectará a nosotros; Como se suele decir, “cuando el rio suena, agua lleva” y, si no queremos vernos arrastrados por la corriente, debemos prepararnos para lo peor.

Así, y antes del temido día “D”, no está de más que, en los previos y ante lo que percibimos como inevitable, vayamos recabando información y/o documentación que, a posteriori, pueda sernos de utilidad para hacer valer nuestros derechos frente a una  decisión de la empresa que entendemos injustificada.

Pues bien, tras este previo, nos situamos ya en el tan temido día “D”: estamos en nuestro puesto de trabajo, un viernes cualquiera, pensando y haciendo planes para el fin de semana y, de repente, recibimos una llamada para que nos presentemos en el despacho de nuestro jefe.

Presos de un ataque de pánico, entramos en el despacho correspondiente y, lo que nos encontramos no hace más que confirmarnos nuestros peores presagios: Un plantel de caras circunspectas que, de entrada, nos dan la charla que refería al principio (bla bla bla bla  y bla bla bla…) y después, como si resultara absolutamente inevitable, nos ponen por delante una carta en la que nos dicen aquello de “Por todo ello (¿?), lamentamos tener que comunicarle la necesidad de amortizar su puesto de trabajo(…), reconociéndole su derecho al percibo de una indemnización de X días por año de servicio(…) Y cuyo importe asciende a XXX euros” y acaba con el conocido  “agradeciéndole los servicios prestados durante todos estos años…. rogamos firme la presente en señal de recibí». Aún en estado de shock, y cuando no han pasado ni cinco décimas de segundo desde que nos han entregado la carta, ya tenemos un boli en nuestra mano y nos indican justo el lugar dónde tenemos que estampar nuestra firma.

Lo recomendable es no firmar, al menos, no sin seguir las recomendaciones que os pongo a continuación:

UNO.- En primer lugar, y aunque sea difícil, procurad mantener la calma;  y no caigáis en el error de pensar que, si hacéis todo tal y como os dicen, van a cambiar de opinión y darán marcha atrás en su decisión. Nada más lejos de la realidad: la decisión de DESPEDIRNOS está tomada, y NADA, NADA de lo que hagamos o digamos les hará cambiarla. Así, y por más que estemos deseando salir de ese despacho, leeremos con tranquilidad la carta y les plantearemos todas las preguntas y cuestiones que en ese momento se nos vengan a la cabeza. Tened en cuenta que esa será vuestra última oportunidad de tener cara a cara al que ha sido vuestro jefe durante no sé cuantos años (y ya no lo es); Así que aprovechad y no os quedéis con las ganas (siempre con respeto y tranquilidad, claro), de decirle esas “cosillas” que lleváis años queriendo decir y, ante el riesgo de que pasase lo que en ese preciso instante está pasando, nunca dijisteis.

DOS.- Una vez desahogados, pedid copia de lo que se os pretende entregar, pues necesitáis  “que lo vea vuestro abogado”. Seguramente no os la darán, pero al menos, intentadlo.

TRES.- Si, como es de prever,  no os dan copia, y os amenazan con no pagaros la indemnización y liquidación si no firmáis la carta y demás documentos, firmad, pero poniendo de puño y letra junto a cada una de vuestras firmas “NO CONFORME” Y LA FECHA EN QUE SE OS ENTREGA. Ponedlo en TODOS los documentos que os hagan firmar, sea lo que sea; Más vale pasarse de cautos, que no llegar. Hoy en día, tras la Reforma Laboral y con la crisis económica  generalizada que padecemos, es muy complicado desmontar un despido objetivo ante un Juzgado, pero esta misión se vuelve imposible si el trabajador firma sin más la carta y la documentación que le ponen por delante. No olvidéis que firmar sin más presupone conformidad con lo que nos comunican.

CUATRO.- Por último, y por más seguros que estéis de que la decisión de la empresa pueda ser “legal” o “procedente” contactad con un abogado laboralista lo antes posible. Es importante que recordéis que, para impugnar el despido, el plazo es muy breve: sólo 20 días desde el día “D”.