El pasado 6 de mayo se publicó en el BOE el RDL 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido.
Mediante este Real Decreto-ley se ha establecido que, desde el 7 de mayo y hasta el 31 de julio de 2011, los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social podrán regularizar su situación no siendo objeto de sanciones administrativas. La regularización no será posible cuando se hubiera iniciado una actuación en la empresa en materia de Seguridad Social o hubieren tenido entrada en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncias, reclamaciones o escritos de cualquier naturaleza relacionados con estas situaciones o demandas ante la Jurisdicción Social.
A partir del 1 de agosto de 2011, una vez finalizado el proceso de regularización, se incrementarán las sanciones administrativas correspondientes al incumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta a la Seguridad Social y a compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones de desempleo y otras de la Seguridad Social incompatibles. Las infracciones cometidas hasta el 31 de julio de 2011 se sancionarán conforme a las cuantías y se someterán al régimen de responsabilidades anteriores.
Igualmente, a partir esta fecha, también será exigible que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen. Esta obligación no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda o el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.