En este artículo vamos a tratar de aclarar algunas preguntas frecuentes que surgen a la hora de firmar un contrato de arrendamiento. En concreto, en lo que refiere a la fianza, que hace dudar a muchas personas acerca de si es obligatoria, a qué importe asciende o qué fin tiene.
¿Es obligatorio prestar fianza?
Sí. La fianza de arrendamiento es una garantía para el propietario de un inmueble. Es un importe que inquilino satisface al inicio de la vigencia del contrato, y sirve para que el arrendador pueda hacer frente a posibles desperfectos que el inquilino cause en el local o vivienda. Además de ser una garantía para el propietario, la Ley de Arrendamientos Urbanos la constituye como una obligación legal a la hora de firmar un contrato de arrendamiento.
¿A qué importe asciende?
Para alquileres de vivienda, un mes de la primera renta (sin IVA). Para locales comerciales, dos meses (también sin IVA).
¿Qué hago con el dinero?
En Andalucía, el importe de la fianza ha de depositarse en una Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía. El dinero ha de depositarse en efectivo o en cheque (en este caso, cheque bancario o cheque conformado por una entidad de crédito). El plazo para el ingreso es de un mes desde la firma del contrato. En caso contrario, habrá que pagarse un recargo cuya devolución no tendremos derecho a solicitar al finalizar el contrato.
¿Quién tiene obligación de depositarla?
Mientras que la obligación de prestar la fianza recae sobre el arrendatario, es al arrendador a quien corresponde la obligación de depositarla en Hacienda.
¿Varía su importe durante el arrendamiento?
La ley permite la actualización de la fianza, según evoluciones la renta, pero es una figura de uso poco común.
¿Cuándo puedo reclamar su devolución?
Una vez finalizado el arrendamiento (ya sea en la fecha pactada, o se trate de una cancelación anticipada). La Administración tiene mucho celo en asegurarse de que el solicitante es el arrendador, por lo que exige una gran cantidad de documentación antes de transferir el dinero. Hay que acreditar cambios en la propiedad del inmueble, que la cuenta bancaria designada es titularidad del arrendador, que el contrato realmente ha acabado y que el solicitante está apoderado para recibir el importe de la fianza.
¿Cuánto tardaré en recuperarla?
Una vez solicitada la devolución, la Administración dispone de un plazo de un mes para devolver el importe, salvo que detecte que la documentación aportada no está regla, caso en que requerirá al solicitante para subsanar los fallos.
¿Qué uso tiene?
El importe de la fianza se destinará a reparar los desperfectos que el arrendatario haya causado en el inmueble. En caso de que no los haya, habrá de devolverse el dinero al inquilino. Recomendamos no hacer uso de una práctica muy extendida, que consiste en usar la fianza como pago de la última o últimas dos rentas, porque si el inmueble presenta desperfectos, el propietario se verá sin el dinero para acometer las reparaciones necesarias.
¿Pueden pedirse otras garantías?
Para mayor garantía del dueño de la vivienda o local, la ley permite y es recomendable constituir alguna garantía adicional (avales o depósitos en efectivo, cuyo fin principal, además, sí puede ser el de satisfacer mensualidades de rentas debidas).
¿Puedo descontar la fianza de la deuda del inquilino?
La fianza es una garantía que sirve para hacer frente a desperfectos del local o vivienda. Su fin no es cobrarse rentas impagadas por inquilinos morosos. No obstante, cuando se trata de un inquilino moroso, es práctica común que, dado que el arrendador tiene un derecho de crédito (cobrar la renta) frente al arrendatario y que el arrendatario tiene un derecho de crédito (recuperar la fianza) frente al arrendador, ambos derechos se compensen en la cuantía que corresponda.
Y tú, ¿has tenido alguna vez problemas con respecto a la fianza, ya sea en su depósito o devolución?
Por si acaso y si aún tienes dudas acerca de esta o más cuestiones relativas, no dudes en planteárnoslas pulsando aquí.