Se declara inconstitucional la plusvalía municipal en la transmisión de terrenos con pérdidas acreditadas
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (‘IIVTNU’), comúnmente conocido como ‘plusvalía municipal’, somete a tributación las transmisiones de terrenos urbanos, tomando como base el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión al que se aplican unos coeficientes dependiendo del plazo de mantenimiento del terreno en sede del transmitente. La forma de calcular este impuesto siempre producía de forma automática un incremento de valor sometido a gravamen, con independencia del resultado económico de la transmisión. Es decir, el sujeto pasivo debía satisfacer el impuesto aunque la transmisión hubiera conllevado una pérdida económica real y cierta. Dicha cuestión había generado enormes dudas especialmente en los últimos años, en un contexto económico en el cual los precios de los inmuebles habían bajado y las transmisiones con pérdidas se habían producido con mayor frecuencia.
Pues bien, el pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional (‘TC’) procedió a dictar sentencia estimando parcialmente una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián en relación con la tributación por el IIVTNU. En este sentido, el TC dispone que la norma establece la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen en el momento de la transmisión por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo de tiempo, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento y en aquellos en los que se haya podido producir una pérdida en el valor del terreno objeto de transmisión, y por lo tanto sometiendo a tributación una riqueza inexistente.
Por ello el TC concluye que la norma es nula e inconstitucional para aquellas situaciones en las que se acredite la inexistencia de un incremento de valor en las transmisiones que se realicen, al ser contraria en este punto la legislación al principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la Constitución. Aunque la Sentencia del TC se pronuncia sobre la norma foral vigente aplicable en Guipúzcoa, es de esperar que lo haga de la misma forma para con la normativa estatal por su similitud en este aspecto.