Juan Antonio Rodríguez Coto, Licenciado en Derecho y Administración de Empresas. Técnico del Departamento CONTABLE-FISCAL nos lo aclara.
Como norma general, SÍ.
La interposición de un recurso frente a una liquidación de Hacienda no paraliza el procedimiento de recaudación, por lo que estamos obligados a pagar el importe que resulte de la liquidación.
En caso de no pagar comenzaría el procedimiento de apremio, con todos los recargos, intereses y costas que puedan devengarse durante el mismo y que, según el importe de la liquidación, pueden llegar a ser muy costosos.
No obstante, existen casos en los que NO estaremos obligados a pagar una vez recurramos:
Sanciones. Un recurso frente a una sanción tributaria paraliza el pago hasta que dicho recurso se resuelva, sin necesidad de prestar garantías y sin que se generen intereses.
Garantías. Un modo de evitar el pago cuando recurrimos es garantizar el importe. Según el tipo de recurso las garantías podrán ser unas u otras o, incluso, podrá dispensársenos de prestarla en determinados casos.
Errores. Un error significativo en la liquidación que impida determinar el importe o el obligado al pago es causa para paralizar el proceso de recaudación.
Aplazamientos/ Fraccionamientos/ Compensaciones. Otro modo de no tener que pagar es solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del importe a pagar (en los casos en que sea posible), o solicitar que dicho importe se compense si tenemos pendiente recibir alguna devolución tributaria.
Para cualquier aclaración o ampliar información no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento de Asesoramiento CONTABLE-FISCAL.