Hipotecas ¿Puedo suspender el pago de mi hipoteca por la crisis del coronavirus?

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Una de las más esperadas por los hogares españoles es la moratoria de las hipotecas para la adquisición de la vivienda habitual. PERO ¡Ojo! Sólo es aplicable para el caso de vivienda habitual, nunca segundas residencias y en casos muy específicos.

¿Quién puede pedirla?
Todas aquellas personas que estén comprando la vivienda habitual a través de un préstamo hipotecario y que se encuentren en una situación de “vulnerabilidad económica”. Eso es, que el deudor se quede en el paro en razón de la crisis provocada por la emergencia sanitaria o, si es un trabajador autónomo o un empresario, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, igual o superior al 40%.
Otro supuesto es que, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Al ser el IPREM equivalente a 537,84 euros, el techo general es 1.613,52 euros.
Este límite se puede incrementar en porcentajes por el número de hijos y las situaciones de incapacidad.

Es también posible acogerse a la moratoria si la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar o si, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, es decir, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cómo se solicita?
El usuario que quiera pedir una moratoria de la hipoteca deberá presentar una solicitud a la entidad financiera que haya concedido el préstamo, acompañándola con los documentos que acreditan su situación de vulnerabilidad.

¿Cuánto dura?
La moratoria se extiende hasta 15 días después de la vigencia del Real decreto, que es de un mes. Ello quiere decir que el último día de moratoria será el 3 de mayo, siempre y cuando no haya una prórroga, lo que el legislador no descarta, según el texto de la normativa.

¿Qué efectos tiene?
La moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria. No se pagará la cuota prevista, ni por la parte de capital ni por los intereses, “ni íntegramente, ni en un porcentaje”, establece el Real decreto.

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