Plan de prevención de riesgos laborales: qué debe tener tu empresa y qué seguros lo acompañan

Si tienes trabajadores contratados, el plan de prevención de riesgos laborales es obligatorio. Da igual el tamaño de tu empresa: desde el primer empleado, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales te obliga a garantizar su seguridad y salud.

Lo que cambia según el tamaño es cómo lo gestionas. Puedes asumirlo tú mismo, si tienes menos de diez trabajadores y tu actividad es de bajo riesgo, designar a un trabajador, crear un servicio de prevención propio o contratar uno ajeno. En la mayoría de las sociedades medianas de Sevilla, la opción más habitual es el servicio de prevención ajeno.

En este artículo de Aselegal te explicamos qué debe incluir el plan, qué seguros lo acompañan y qué ocurre si no lo tienes al día.

Qué es el plan de prevención de riesgos laborales

El plan de prevención de riesgos laborales es el documento que recoge toda la política preventiva de tu empresa: cómo identificas los riesgos, cómo los gestionas y cómo integras la prevención en la estructura real del negocio.

No es un formulario que se rellena una vez y se archiva. El artículo 16 de la LPRL exige que sea un sistema vivo, que se actualice cuando cambien las condiciones de trabajo, cuando incorpores nueva maquinaria, cuando cambies de local o cuando contrates a alguien con necesidades específicas.

El plan debe recoger, como mínimo:

  • Los datos de la empresa: actividad, centros de trabajo, número de trabajadores.
  • La organización preventiva: quién asume la gestión de la prevención y cómo.
  • Los objetivos y los recursos asignados para alcanzarlos.
  • La política preventiva y los criterios para aplicarla.
  • Los procedimientos de control y revisión.

Más allá del documento formal, el plan tiene que estar presente en la toma de decisiones, en la formación del equipo y en la cultura de la empresa. Si solo existe en papel, no sirve de nada.

Paso 1: La evaluación de riesgos laborales

El primer paso real es la evaluación de riesgos laborales. Consiste en identificar y analizar qué riesgos existen en cada puesto de trabajo: físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

Esta evaluación debe hacerse al empezar la actividad, revisarse periódicamente y actualizarse siempre que haya cambios significativos en el puesto, en los equipos o en el proceso productivo. Por ejemplo, si una empresa de construcción incorpora nueva maquinaria, la evaluación de ese puesto debe revisarse antes de ponerla en marcha.

En la práctica, esta evaluación la suele realizar el servicio de prevención ajeno que contrates. Su resultado es el punto de partida para todo lo demás.

Paso 2: La planificación de la actividad preventiva

Una vez identificados los riesgos, hay que planificar qué medidas se adoptan para eliminarlos o reducirlos. El artículo 15 de la LPRL marca los principios: evitar el riesgo siempre que sea posible, combatirlo en su origen y adaptar el trabajo a la persona, no al revés.

Las medidas se organizan en tres niveles:

Tipo de medidaEjemplos
Protección colectivaBarandillas, ventilación, señalización de zonas de riesgo
OrganizativasTurnos para limitar exposición, protocolos de emergencia
Equipos de Protección Individual (EPI)Cascos, guantes, gafas, calzado de seguridad

Los Equipos de Protección Individual son la última línea de defensa, no la primera. La normativa es clara: primero se actúa sobre el origen del riesgo; los EPI se usan cuando el riesgo no se puede eliminar de otra forma.

Paso 3: Formación e información de los trabajadores

Un plan de prevención que el equipo no conoce no sirve para nada. El artículo 18 de la LPRL obliga a informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto. El artículo 19 reconoce el derecho a formación preventiva teórica y práctica, gratuita, dentro de la jornada laboral y adaptada a cada puesto.

Esta formación debe actualizarse cada vez que cambie el puesto, el equipo o los procedimientos. No es válido dar una charla genérica al incorporarse y no volver a tocar el tema. Si la inspección de trabajo detecta que un trabajador lleva años en un puesto sin formación preventiva actualizada, el empresario responde.

Paso 4: Vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud es otra de las obligaciones recogidas en la LPRL (artículo 22). Implica ofrecer a los trabajadores reconocimientos médicos periódicos adecuados a los riesgos de su puesto.

En general, estos reconocimientos son voluntarios para el trabajador. Hay excepciones: cuando el resultado puede afectar a la seguridad de terceros (como en el transporte) o cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable al sector.

La vigilancia de la salud debe hacerse con absoluto respeto a la intimidad del trabajador y sus datos solo pueden usarse con fines preventivos.

Paso 5: Coordinación de actividades empresariales

Si en tu empresa o centro de trabajo trabajan personas de otra empresa (una subcontrata, una empresa de mantenimiento, una ETT), entra en juego la coordinación de actividades empresariales (artículo 24 LPRL).

Todas las empresas que comparten un espacio tienen la obligación de intercambiar información sobre los riesgos y coordinar las medidas preventivas. Esto es especialmente relevante en sectores como la construcción o el mantenimiento industrial, donde conviven varios equipos simultáneamente.

Este punto suele generar muchas dudas en inspecciones. Tener documentada la coordinación (y no solo haberla hecho de palabra) marca la diferencia.

Paso 6: El plan de emergencia y los primeros auxilios

El artículo 20 de la LPRL exige que toda empresa tenga previsto qué hacer en situaciones de emergencia: incendios, accidentes, evacuaciones. Esto implica un plan de emergencia con procedimientos concretos, responsables designados y material adecuado (extintores, botiquín, desfibrilador si aplica).

Los simulacros periódicos no son un requisito burocrático: son la única forma de asegurarse de que el plan funciona cuando hace falta.

Qué seguros acompañan al plan de prevención de riesgos laborales

El plan de prevención reduce riesgos, pero no los elimina del todo. Los seguros cubren las consecuencias económicas y legales cuando algo sale mal. Estos son los principales que debes conocer:

Seguro de accidentes laborales y el seguro de convenio colectivo

La mayoría de los convenios colectivos obligan a las empresas a contratar un seguro de accidentes para sus trabajadores. Este seguro cubre indemnizaciones en caso de accidente laboral grave, invalidez o fallecimiento.

Antes de contratar o revisar el seguro, revisa qué dice tu convenio: el importe mínimo exigido varía mucho de un sector a otro. No cumplirlo puede derivar en reclamaciones judiciales y sanciones.

Responsabilidad civil patronal

La responsabilidad civil patronal cubre las reclamaciones de los trabajadores (o sus familias) por daños sufridos en el trabajo cuando existe una responsabilidad de la empresa. Va más allá de lo que cubre la Seguridad Social: indemnizaciones por daños morales, pérdida de ingresos futuros, gastos médicos no cubiertos.

Este seguro es especialmente relevante cuando la empresa trabaja en actividades con riesgo físico real: construcción, logística, industria. Pero también en oficinas: un trabajador que sufre una lesión por una silla inadecuada o una caída en la oficina puede reclamar.

Seguros obligatorios para una empresa: el seguro de responsabilidad civil general

Aunque no está directamente vinculado a la prevención de riesgos, el seguro de responsabilidad civil de la empresa cubre daños a terceros (clientes, proveedores, visitantes) por la actividad del negocio. En muchos sectores está exigido por ley o por contrato con clientes.

SeguroObligatorioCubre
Seguro de accidentes (convenio)Sí, si lo exige el convenio colectivoAccidente, invalidez, fallecimiento del trabajador
Responsabilidad civil patronalNo obligatorio por ley, sí recomendableReclamaciones de trabajadores por daños laborales
Responsabilidad civil generalDepende del sector y contratosDaños a terceros por la actividad de la empresa

Sanciones por incumplir la prevención de riesgos laborales

Las sanciones por prevención de riesgos laborales están recogidas en la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). Las infracciones graves pueden alcanzar los 40.985 euros; las muy graves pueden llegar hasta los 819.780 euros.

Pero las consecuencias económicas no terminan ahí. En caso de accidente laboral con culpa empresarial, la empresa puede enfrentarse a:

  • Recargo de prestaciones de la Seguridad Social (entre el 30% y el 50% sobre la prestación del trabajador).
  • Responsabilidad civil: indemnizaciones que pueden ser muy cuantiosas.
  • Responsabilidad penal: si hay dolo o imprudencia grave.
  • Pérdida de contratos con la administración pública.

En Aselegal te ayudamos a tenerlo todo en orden

En Aselegal, además de llevar la asesoría laboral de tu empresa, nóminas, contratos, Seguridad Social, te acompañamos para que todo lo relacionado con las obligaciones laborales esté al día.

Si tienes dudas sobre si tu empresa cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales, o quieres revisar los seguros que tienes contratados, habla con nosotros. Te lo explicamos claro y te decimos exactamente qué necesitas según tu actividad y tu plantilla.

Contáctanos sin compromiso. Rápido y sin rodeos, como siempre.

Preguntas frecuentes sobre el plan de prevención de riesgos laborales

Sí. Desde el primer trabajador contratado, la empresa tiene la obligación legal de implementar un sistema de prevención. La Ley 31/1995 no establece ningún umbral mínimo de plantilla.

Es el análisis de los peligros existentes en cada puesto de trabajo. Hay que hacerla al inicio de la actividad y revisarla siempre que cambien las condiciones: nuevo local, nueva maquinaria, cambios en la organización del trabajo o cuando se produzca un accidente.

Depende del convenio colectivo de tu sector. Muchos convenios exigen que la empresa contrate un seguro de accidentes para sus trabajadores con coberturas mínimas establecidas. Revisa el convenio que aplica a tu empresa antes de firmar o renovar cualquier póliza.

El seguro de accidentes cubre una indemnización fija pactada en caso de accidente, invalidez o fallecimiento. La responsabilidad civil patronal cubre las reclamaciones del trabajador (o su familia) que superen esa cobertura: daños morales, lucro cesante, gastos no cubiertos por la Seguridad Social. Pueden y deben coexistir.

La empresa puede enfrentarse a un recargo de prestaciones de la Seguridad Social (entre el 30% y el 50%), sanciones administrativas, responsabilidad civil e incluso penal. La falta de documentación preventiva agrava siempre la situación ante la inspección y ante los tribunales.

Es la obligación de coordinar las medidas preventivas cuando en un mismo centro de trabajo coinciden trabajadores de distintas empresas. Todas deben intercambiar información sobre sus riesgos y acordar cómo actúan conjuntamente para proteger a sus equipos.

Sí, técnicamente puede hacerlo, pero con riesgos importantes. Si el despido se produce durante una baja por enfermedad y no existe una causa objetiva o disciplinaria debidamente acreditada, los tribunales tienden a declararlo nulo por vulneración de derechos fundamentales, lo que obliga a la readmisión del trabajador. No es lo mismo estar de baja que estar protegido automáticamente frente al despido, pero la empresa debe extremar la justificación en estos casos.


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