La Dirección General de los Registros y el Notariado, en su Resolución de 10 de noviembre de 2.011, ha estimado un recurso contra la calificación negativa de una inscripción por agrupación de fincas y declaración de obra nueva en el Registro de la Propiedad.
La denegación de inscripción por parte del Registrador de la Propiedad se amparaba en que la obligación de acreditar la antigüedad y la descripción de las fincas y la obra nueva se acreditó mediante un informe emitido por un Arquitecto colegiado, debidamente visado, pero dicha descripción no coincidía con una certificación catastral telemática, unida igualmente a la escritura notarial de agrupación de fincas y declaración de obra nueva.
La Dirección General de los Registros y el Notariado entiende que esta falta de coincidencia no impide la inscripción registral, ya que el medio probatorio del interesado no era la certificación catastral, sino el informe técnico, presentándose la certificación catastral como un requisito formal para dar cumplimiento al artículo 3.2 del RDL 1/2004, Ley del Catastro Inmobiliario modificado por la ley 2/2011, de Economía Sostenible.
Mediante esta resolución se afianza la doctrina de que una inexactitud catastral no impide la inscripción registral.