El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley, el Real Decreto Ley 6/2012, con medidas de apoyo a deudores hipotecarios sin recursos que contiene medidas aplicables a cualquier deudor hipotecario y algunas especiales, las más relevantes, para deudores sin recursos.
Se considera deudor sin recursos al situado bajo el umbral de exclusión al que tiene un crédito hipotecario sobre su única vivienda habitual, cuya unidad familiar no disponga de rentas del trabajo ni de actividades económicas, cuya cuota hipotecaria supere el 60% de los ingresos netos de la unidad familiar, que no existan otras garantías para afrontar el crédito y que se carezcan de otros bienes y derechos patrimoniales para hacer frente.
En cualquier crédito hipotecario cuyo titular sea un deudor situado bajo el umbral de exclusión, se establece un máximo de intereses de demora del 2,5% del capital pendiente.
Por otro lado, se establece un Código de Buenas Prácticas, de adscripción voluntaria para las entidades financieras, para créditos hipotecarios cuyos titulares sea deudores bajo el umbral de exclusión, cuyo objeto es garantizar la viabilidad del crédito, dando las facultades al titular de:
– Disfrutar de 4 años de carencia de capital
– Ampliación de la duración del crédito a 40 años desde su concesión
– Interés de Euribor +0,25 durante la carencia
– Posibilidades de solicitar una quita