Además de introducir novedades en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Real Decreto-ley 12/2012 establece cambios en el Impuesto de Sociedades. Algunos de estos cambios se disponen con carácter temporal, para los periodos impositivos que comiencen en 2012 y 2013. Otros se establecen de forma definitiva.
Cambios para los periodos impositivos que comiencen en 2012 y 2013:
Deducción por fondo de comercio. Se limita el importe de la deducción l 1% del valor de este fondo, tanto por adquisiciones de entidades como por reestructuraciones empresariales. De modo implícito, se aumenta el periodo de tiempo durante el cual puede aplicarse esta deducción, al disminuir la cuantía anual.
Límite de deducciones del Capítulo IV de la Ley del Impuesto de Sociedades. Se disminuye el límite de deducciones a aplicar en las deducciones de este capítulo (I+D, inversiones medioambientales, fomento de la tecnología, fomento de la comunicación, actividades culturales, creación de trabajo para minusválidos y reinversión de beneficios extraordinarios) desde el 35% vigente hasta ahora al 25%, salvo las deducciones por I+D, cuando el importe de la deducción para gastos efectuados en el propio periodo impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. En este caso, el límite de la deducción pasará del 60% actual al 50%.
Pago fraccionado del impuesto para grandes empresas. El pago fraccionado mínimo para empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 20 millones de € será de un 8% del resultado positivo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, minorado en las bases negativas pendientes de compensar.
Este porcentaje disminuirá al 4% para empresas donde, al menos, el 85% de sus ingresos correspondan a rentas exentas o a dividendos con derecho a deducción pro doble imposición.
Cambios permanentes para los periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2012:
Gastos financieros netos. Se establece un límite de deducibilidad del 30% del beneficio operativo para los gastos financieros netos (exceso de gastos financieros netos respecto a los ingresos por cesión de capitales a terceros). Se establece que el primer millón de euros podrá deducirse en todo caso (siempre que los gastos financieros netos alcancen esta cifra).
Libertad de amortización. Se elimina salvo para pequeñas y medianas empresas donde la amortización vaya a referida a inversiones vinculadas con la creación de empleo. Además, se establece una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar de periodos impositivos de comienzo anterior al 1 de enero de 2012.
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