Como novedad en el Impuesto de Sociedades, a partir del 31 de marzo de 2012, se crea un impuesto que afecta a:
– Dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español.
– Rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Estos dividendos, participaciones o rentas podrán no computarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades, tributando como un impuesto independiente. Para ello, el porcentaje de participación debe de ser mayor del 5%, haber mantenido la participación durante un año ininterrumpido y que le beneficio venga de actividades realizadas en el extranjero.
El gravamen será de 8% de su base imponible.
El gasto contable correspondiente a este gravamen especial no será fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
El gravamen especial deberá autoliquidarse e ingresarse en el plazo de 25 días desde su devengo, salvo que se devengase antes de que la Orden Ministerial donde se establezca el modelo de declaración.