Mediante la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas desarrolla la Declaración Tributaria Especial para a la regularización de bienes y derechos no declarados introducida por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 12/2012.
Objeto. El objeto de esta declaración son rentas de bienes o derechos que, debiendo haberse incluido en el IRPF, Impuesto de la Renta de los No Residentes o Impuesto de Sociedades, no se hayan incluido.
Estos bienes o derechos deben de haberse adquirido antes del 31 de diciembre de 2010, salvo que el periodo impositivo sea distinto al año natural, caso en que la fecha límite es del 31 de marzo de 2012, salvo que le importe de su transmisión se hubiese destinado a la adquisición de otros bienes o derechos objeto de declaración.
No cabrá acogerse a esta declaración especial para bienes o derechos objeto de algún procedimiento de comprobación o investigación.
Valor declarado. Los bienes o derechos se declararán por su valor de adquisición, salvo el caso de rentas parcialmente declaradas, en cuyo caso, el importe declarado será la diferencia entre el precio de adquisición y el valor declarado. En caso de dinero en cuentas corrientes o en efectivo, su valor a declarar será el que tuvieran con fecha de 31 de diciembre de 2010 o de 31 de marzo de 2012, según el caso, salvo que, con anterioridad a esos momentos, tuviesen un mayor importe, en cuyo caso el importe a declarar será el mayor que hayan tenido.
Cuantía a ingresar. Para la regularización de los bienes y derechos no declarados, habrá de ingresarse el 10% del valor declarado. Este ingreso tendrá consideración de cuota de IPRF, Renta de No Residentes o Impuesto de Sociedades. No recaerán sanciones, intereses ni recargos sobre la cuantía ingresada.
Plazo. El plazo para las declaraciones, tanto la inicial como las complementarias que pudieran realizarse, finalizará el 30 de noviembre de 2012.
Efectos. La declaración dará lugar a la regularización de las rentas irregulares que no excedan del importe declarado, evitando sanciones, intereses y recargos. La regularización tendrá la consideración de cuota de IRPF, Renta de No Residentes o Impuesto de Sociedades, no afectando a otros impuestos distintos.
Modelos. Se aprueban dos nuevos modelos para la declaración de estos bienes y derechos:
– Modelo 750. Autoliquidación resumen de los importes declarados para los distintos tipos de bienes y derechos; y documento de ingreso de la cuantía a ingresar (10% de la suma de los valores declarados de todos los tipos de bienes y derechos).
– Modelo D- 750. Relación pormenorizada de todos los bienes y derechos objeto de regularización fiscal, desglosada por tipos y con identificación de los mismos.
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