Afecta también el Real Decreto-ley 20/2012 al Impuesto de Sociedades, en mayor medida que al IRPF.
I. Novedades temporales para 2012 y 2013. Se aplicaran a ejercicios que se inicien en cualquiera de estos dos años. Son tres:
1. Disminución de la compensación de bases imponibles negativas. Las empresas que tengan bases negativas a compensar y que hayan facturado más de 6.010.141,04 € durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos de 2012 o 2013 podrán compensar:
a. El 50% de la base si la cifra de negocios se sitúe entre 20 u 60 millones de € en esos doce meses
b. El 25% de la base, cuando exceda de 60 millones de €.
2. Eliminación de la deducción por fondo de comercio para contribuyentes que sean Empresas de Reducida Dimensión para 2012 y 2013.
3. Deducción por inmovilizado intangible de vida indefinida. Pasa a ser del 2%, aumentándose en plazo de deducibilidad. Para 2012 y 2013, los contribuyentes que sean Empresas de Reducida Dimensión perderán esta facultad.