El Consejo de gobierno ha aprobado la Ley 7/2012, de Modificación de la Normativa y Presupuestaria para la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Entre sus novedades más relevantes, se encuentran las siguientes:
Limitación del uso de efectivo. Se establece una limitación a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. Las operaciones de importe igual o superior a 2.500 € deberán pagarse mediante sistemas que dejen “huella” del pago, para poder someterse a inspección fiscal. La limitación no será aplicable a los pagos de ingresos realizados con entidades de crédito.
Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo.
Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.
Régimen de módulos. Se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de módulos en la Estimación Objetiva del IRPF, así como del IVA. No podrán aplicar el método los sujetos pasivos cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior de actividades sujetas a retención, superen alguna de las siguientes cantidades:
– 50.000 € anuales si representa el 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a dichas actividades
– 225.000 € anuales
IVA. Otra modificación significativa se ha adoptado en materia de IVA; el establecimiento de dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo y que son los siguientes:
– Las entregas exentas de inmuebles a que el sujeto pasivo renuncia a la exención y que por tanto quedan gravadas al IVA.
– Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
Resuelva sus dudas en Fiscalidad con nuestros expertos en Asesoría Fiscal.