Aplazamiento de Verifactu a 2027: claves y efectos para empresas y trabajadores por cuenta propia

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El Gobierno ha decidido ampliar el calendario para la puesta en marcha de Verifactu, el marco técnico que regula el funcionamiento de los programas de facturación. Con esta modificación, cuentas con un año adicional para adaptar tu sistema y realizar los cambios necesarios con más tranquilidad.

En Aselegal te explicamos los puntos más importantes de esta prórroga, por qué se ha aprobado y qué supone para pequeñas y medianas empresas, autónomos y otras entidades.

¿En qué consiste Verifactu y cuál es su propósito?

Verifactu es el conjunto de normas definido en el Real Decreto 1007/2023. Su función es asegurar que cada factura generada quede registrada de manera segura, sin posibilidad de alteraciones y con trazabilidad completa.

Para ello, incorpora un código QR y un “registro de facturación de alta” que se comunica a la Agencia Tributaria justo en el momento de la emisión.

El objetivo es reforzar la transparencia y facilitar que cualquier operación contabilizada con un Sistema Informático de Facturación (SIF) pueda verificarse correctamente.

Toda esta información debe estar disponible para Hacienda, ya sea mediante envío automático o mediante su conservación interna cumpliendo requisitos estrictos.

La normativa aplica a quienes utilicen software de facturación, desde programas especializados hasta hojas de cálculo configuradas. Quedan fuera quienes facturen de forma manual o con Microsoft Word, quienes estén incluidos en el SII y quienes tributen en País Vasco o Navarra.

Modificación del calendario de obligatoriedad

El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de diciembre amplía un año los plazos previstos. Así queda el nuevo calendario:

  • 1 de enero de 2027: obligación para empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: obligación para autónomos y el resto de empresas que usen programas de facturación.

Aunque la prórroga se aprobó con carácter urgente, aún debe ser validada por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días.

Motivos del retraso en la aplicación

El aplazamiento responde a varias peticiones y circunstancias:

  • Asociaciones de pymes y autónomos pedían más tiempo para adaptarse, destacando el esfuerzo que supone actualizar programas, formar equipos y resolver aspectos técnicos.
  • Hacienda y el Ejecutivo señalan que esta ampliación ayuda a que la transición sea ordenada y evita añadir más presión a quienes ya gestionan numerosas obligaciones administrativas.
  • Diferentes colectivos profesionales advertían sobre la incertidumbre generada por los constantes cambios y reclamaban una normativa más clara antes de activar la obligatoriedad.

Consecuencias para autónomos y pymes

El nuevo plazo da un margen para preparar la implantación de Verifactu sin tanta prisa. Entre los efectos más relevantes están:

Mayor margen para revisar y actualizar tu software de facturación

Muchas empresas estaban evaluando opciones o adaptando sus programas. Este tiempo extra permite comparar alternativas, valorar la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria o planificar la migración hacia soluciones más completas con más calma.

Menos presión administrativa

La fecha original generaba inquietud en numerosos sectores. La nueva prórroga ayuda a aliviar esa sensación, siempre que se utilice para organizar la adaptación con tiempo.

La obligación se mantiene

Aunque los plazos se amplían, Verifactu seguirá siendo obligatorio. Si aún facturas con métodos manuales, es recomendable revisar cuanto antes la posibilidad de usar software compatible o reforzar tus sistemas de almacenamiento de registros para cumplir con los requisitos de integridad y accesibilidad.

Un periodo adicional para una transición mejor organizada

Las asociaciones empresariales coinciden en que este tiempo extra será realmente útil si se aprovecha para aclarar las obligaciones, coordinar la implementación y reducir la incertidumbre que ha habido en los últimos meses.

Por eso, aunque el nuevo calendario aporta tranquilidad, lo ideal es no dejarlo para el último momento. Revisa tus procesos internos, confirma con tu proveedor la compatibilidad del software y define un plan para llegar a 2027 sin contratiempos.

Aselegal, tu apoyo para Verifactu en 2027

Muchas empresas ya han dado pasos para adaptarse a Verifactu, y ese trabajo no se pierde: al contrario, te coloca en una posición más preparada para cumplir cuando llegue el momento.

Si aún no has empezado, la ampliación te permite analizar opciones, revisar tus procesos y planificar la transición con más calma. Y si necesitas orientación o tienes dudas sobre tu programa de facturación, en Aselegal estamos aquí para ayudarte a avanzar con seguridad.

Preguntas frecuentes relacionadas con Verifactu 2027

¿Qué es el “registro de facturación de alta” que se comunica a la Agencia Tributaria?

Es un conjunto de datos que genera el software compatible con Verifactu en el momento de emitir una factura. Incluye información clave de la operación y se envía o se pone a disposición de la AEAT para garantizar la trazabilidad desde el inicio.

No se trata de una factura electrónica y solo se envía automáticamente si el sistema funciona en modo Verifactu.

¿Verifactu implica que tengo que emitir factura electrónica (FacturaE) a clientes particulares?

No. Verifactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023, regula cómo debe funcionar tu software interno para evitar alteraciones indebidas en la contabilidad.

La factura electrónica, definida por la Ley Crea y Crece, se centra en el formato y el envío entre empresas y autónomos. Son obligaciones diferentes, aunque ambas siguen una misma línea de digitalización.

¿Qué ocurre si mi software no está adaptado a tiempo? ¿Hay sanciones?

Usar un sistema que no cumpla los requisitos del RRSIF, o que permita ocultar ventas, puede acarrear sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario y hasta 150.000 € para el fabricante o distribuidor.

El desarrollador del software debe firmar una declaración responsable que garantice el cumplimiento técnico. La AEAT no realiza una homologación individual.

¿Existe un listado oficial de software autorizado por la AEAT para Verifactu?

No. La AEAT no certifica programas ni publica listados. Establece los requisitos y puede comprobar su cumplimiento. La responsabilidad recae en el fabricante, que debe entregar una declaración responsable y la documentación técnica.

Como empresa o autónomo, debes solicitar esa documentación a tu proveedor.

¿Qué operaciones están excluidas además de las ya mencionadas?

Además de la facturación manual, usuarios del SII o contribuyentes de las Haciendas Forales, también quedan fuera aquellos casos en los que la normativa no exige emitir factura o se emplean documentos específicos, como ciertos recibos.

En la práctica, muchos contribuyentes en módulos o con recargo de equivalencia no están obligados a emitir factura en la mayoría de sus operaciones.

¿Cómo se verá el código QR en la factura y qué información incluye?

El código QR debe aparecer en la representación gráfica de la factura emitida con un sistema sujeto al Reglamento. Incluye una URL de la AEAT con datos como NIF del emisor, número y serie, fecha e importe total.

Estos datos permiten verificar la factura. El hash se utiliza para enlazar registros, aunque no aparece de forma visible en el QR.

¿Qué es la “opción voluntaria” de envío a la AEAT y en qué se diferencia del cumplimiento obligatorio?

La opción voluntaria consiste en usar el modo Verifactu, que envía automáticamente los registros a la AEAT cuando emites una factura. Si no activas esta opción, el software debe generar y conservar los registros internamente cumpliendo los mismos requisitos.

Al activar el modo Verifactu, es la AEAT quien almacena esa información, lo que reduce la carga de custodia por tu parte.

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