Ayuda Extraordinaria para Empleadas del Hogar

empleada del hogar limpiando cristales
Las empleadas del hogar están sufriendo de forma especial esta crisis y el gobierno ha dispuesto una Ayuda Extraordinaria para quienes queden en paro o con jornada reducida.
Por una parte siguen siendo consideradas ESENCIALES en hospitales, residencias y casas en las que viven personas con necesidades especiales, con los consecuentes riesgos asociados en el trabajo y sus desplazamientos. Sin embargo, en la práctica mayoría de hogares se ha prescindido de sus servicios. Son trabajadoras, cuyos sueldos no son espectaculares y que, en su mayoría, viven muy al día. El Gobierno ha previsto amparar a estas profesionales con una Ayuda Extraordinaria. Sin embargo, con la que está cayendo, los plazos de tramitación de las ayudas podrían alargarse como mínimo un mes.

(Actualizado a 3 de abril de 2020)

La ayuda extraordinaria diseñada por el Gobierno para las Empleadas del Hogar equivaldrá al 70% de su base reguladora (la base que cobra en nómina la empleada) hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (máximo 950 euros al mes), en caso de que la pérdida de actividad sea total.
(Consejo de Ministros del 31 de marzo de 2020)
Si la empleada ha reducido parcialmente su jornada, percibirá la parte proporcional de la ayuda correspondiente a la reducción.
Podrán solicitarla las trabajadoras y trabajadores dados de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
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Será necesario justificar la pérdida total o parcial de la actividad con una declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
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El nuevo subsidio para empleadas de hogar es compatible con otros ingresos que pudieran tener por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI (950 euros al mes en 14 pagas). Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal (IT, baja por enfermedad) o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.
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Para solicitar la ayuda habrá que seguir el procedimiento que el SEPE indicará en los próximos días y que de momento no lo ha hecho.

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En base a la información actual, debe entenderse (con toda las reservas posible) dos supuestos:
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1. DESPIDO o  DESISTIMIENTO
, con las consecuencias legales en cuanto a indemnización y baja en Seguridad Social en este momento.
2. Certificado de la EMPLEADORA manifestando que la empleada no ha prestado servicios durante ese periodo por confinamiento, por lo que podrá solicitar la ayuda en su momento y se entiende que debe de seguir de alta y cotizando a la Seguridad Social.
La Disposición transitoria tercera establece que el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.