Son cada vez más frecuentes los casos en los que la Empresa se encuentra con un trabajador que se ausenta del trabajo por enfermedad presentando, como único justificante de dicha situación, un certificado emitido por el médico en el que indica la fecha y hora de la consulta y donde recomienda reposo durante unos o varios días. Sin tratarse de un parte de baja médica oficial, está siendo utilizado por parte de los médicos como un documento equivalente.
¿Qué debe hacer la empresa ante esta situación?
Ante todo, debemos considerar que, aunque no sea un parte oficial de baja, en este documento se está reconociendo la enfermedad del trabajador y recomendando no asistir al trabajo para procurar su recuperación.
Con esto, el deber del trabajador de justificar su ausencia al trabajo quedaría cumplido y la empresa, por tanto, no podría tenerla en cuenta de cara a una posible sanción por falta de asistencia al trabajo.
Las dudas surgen a la hora de elaborar la nómina. ¿Descontamos o no el importe de esos días?
En el caso de un trabajador al que el médico haya emitido el pertinente parte de baja, éste no cobrará durante los 3 primeros días; por lo que el que presente un certificado de asistencia médica (que en la práctica no superan las 72 horas de tiempo de reposo), tampoco debería cobrarlos. Artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social.
La mayoría de las empresas están sujetas a un convenio colectivo que suele establecer un complemento para los trabajadores en esta situación, obligando a abonarles algún porcentaje de su salario. Los convenios suelen indicar expresamente que se abone en los casos de “baja médica” o “ausencia por enfermedad debidamente acreditada”, por lo que el trabajador que presente un certificado médico no debería cobrar dicho complemento, ya que no se trata de una “baja médica” oficial ni está “debidamente acreditada”.
Y a la hora de cotizar durante esos días, ¿qué hacer?
En los casos de baja médica con un parte oficial, el trabajador, aunque no cobre, cotizará por una base diaria que es igual a dividir la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja por el número de días cotizados, o el promedio de los tres últimos meses si se trata de contratados a tiempo parcial.
Las ausencias justificadas mediante un certificado médico conllevarían una situación de alta sin percibo de retribución, por lo que según el artículo 69 del mismo Reglamento “se tomará como base de cotización, la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador”. Esta base de cotización será, en la gran mayoría de los casos, menor que la calculada en el párrafo anterior.
En definitiva, teniendo en cuenta que este certificado puede conllevar un doble perjuicio al trabajador, en su retribución y en su cotización, y crea una cierta inseguridad jurídica a la empresa, un trabajador debería exigir a su médico el parte de baja oficial, aunque sólo sea por un día. Así mismo las empresas deberían comenzar a recomendarlo.
Y vosotros, ¿que problemas habéis tenido con la entrega de un certificado médico?