Si eres socio y administrador de tu SL y sigues cotizando por la misma base de siempre, hay una cosa que probablemente no sabes: en 2026 esa base mínima ha subido un 42%, y aunque puedes seguir pagando la cuota antigua durante el año, la diferencia no desaparece. Se queda esperando hasta que llegue la regularización, dentro de uno o dos ejercicios.
En este artículo de Aselegal te explicamos qué ha cambiado en la base de cotización de autónomos, por qué septiembre es un buen momento para revisarla (aunque la regularización no llegue hasta más adelante) y qué significa en euros dejarlo para más tarde.
Qué es exactamente un autónomo societario
Si tienes una sociedad limitada y trabajas en ella, la Seguridad Social no te trata igual que a un autónomo con actividad propia. Se considera que tienes el control efectivo de la sociedad (y por tanto debes cotizar como autónomo societario) si se da alguna de estas circunstancias:
- Tienes al menos el 25% del capital social y ejerces funciones de dirección o gerencia (eres administrador).
- Tienes al menos el 33% del capital social, aunque no seas administrador.
- Sumas con tu cónyuge o familiares hasta segundo grado con los que convives al menos el 50% del capital social, y trabajas en la sociedad.
Si no encajas en ninguno de estos supuestos (por ejemplo, si tienes una actividad propia sin estar ligada al control de una sociedad), tu cotización funciona de otra forma. Lo explicamos en nuestro artículo sobre cotización de autónomos por tramos de rendimientos.
La subida que cambia las reglas en 2026
Desde el 1 de enero de 2026, la base mínima de cotización del autónomo societario ya no es de 1.000€ mensuales: sube a 1.424,40€ al mes, un incremento del 42,4%. Lo fija la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE, que equipara esa base mínima a la del grupo 7 de cotización del Régimen General.
Esta subida afecta solo a los autónomos societarios y a los familiares colaboradores. El resto de autónomos, que cotizan por tramos según sus rendimientos netos reales, no se ven afectados por este cambio: sus cuotas se han mantenido en 2026 en los mismos importes que en 2025.
Por qué puedes seguir pagando 1.000€ ahora, y por qué eso es una trampa a plazo
Aquí está el matiz que genera más confusión: si llevas de alta al menos 90 días durante 2026, puedes mantener una base provisional de 1.000€ mensuales durante el año. La Seguridad Social no te va a exigir automáticamente el importe nuevo mes a mes.
Pero cuando llegue la regularización de este ejercicio 2026 (que la Tesorería General de la Seguridad Social tramitará previsiblemente en 2027 o 2028, siguiendo el mismo patrón que ha aplicado con la regularización de 2024 en 2026) se aplicará como mínimo la base de 1.424,40€, con independencia de lo que hayas pagado de forma provisional. La diferencia se reclama de golpe, con los meses acumulados.
| Concepto | Importe |
| Base mínima societario 2025 | 1.000,00€/mes |
| Base mínima societario 2026 (Orden PJC/297/2026) | 1.424,40€/mes |
| Diferencia mensual si mantienes la base antigua | ≈135€/mes |
| Diferencia acumulada en un año completo | ≈1.620€ |
Por qué conviene revisarlo ahora, no esperar al año que viene
La base de cotización se puede cambiar hasta 6 veces al año, pero el cambio no tiene efecto inmediato: depende de cuándo lo solicites. Estas son las ventanas vigentes:
| Si solicitas el cambio entre… | Tiene efecto desde… |
| 1 de enero y el último día de febrero | 1 de marzo |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
Si ya se te ha pasado la ventana de julio-agosto, la que cierra el 31 de octubre (con efecto el 1 de noviembre) es tu última oportunidad real de este año para reducir el número de meses en los que se acumula la diferencia antes de que llegue la regularización. Cuanto más tarde ajustes, más meses de gap se suman, y más grande es el importe que tendrás que ingresar de golpe cuando llegue la resolución de la Tesorería.
Un ejemplo de cómo se acumula la diferencia
Supongamos un socio administrador que mantiene la base de 1.000€ todo 2026 en vez de ajustarla a la nueva base mínima:
| Escenario | Meses con diferencia | Importe a regularizar (aprox.) |
| Ajusta la base en septiembre (efecto 1-sept) | 8 meses (ene-ago) | ≈1.080€ |
| Ajusta la base en noviembre (efecto 1-nov) | 10 meses (ene-oct) | ≈1.350€ |
| No ajusta en todo 2026 | 12 meses | ≈1.620€ |
No es una multa ni una sanción: es la diferencia entre lo que se pagó de forma provisional y lo que correspondía según la base mínima legal. Pero es dinero que, si no se provisiona, aparece de golpe en la cuenta de la sociedad o del socio cuando llega la resolución.
En Aselegal revisamos tu base societaria antes de que se acumule la diferencia
Ajustar la base de cotización de tu SL a tiempo es una decisión que se toma con la calculadora en la mano, no cuando llega la carta de la Tesorería. En Aselegal, asesoría laboral en Sevilla, revisamos tu situación como socio administrador y te decimos qué te conviene hacer antes de la próxima ventana de cambio.
Si eres socio de una sociedad en Sevilla y quieres que revisemos tu base de cotización, habla con nosotros.
Preguntas frecuentes sobre la base de cotización del autónomo societario
Es el socio de una sociedad de capital (SL o SA) que tiene el control efectivo de la misma: al menos el 25% del capital si ejerce funciones de dirección, al menos el 33% si no las ejerce, o al menos el 50% sumando participaciones de familiares con los que convive, siempre que trabaje en la sociedad.
Puedes mantener esa base de forma provisional durante 2026 si llevas al menos 90 días de alta, pero la regularización posterior aplicará igualmente el mínimo de 1.424,40€. La diferencia no se cancela: se traslada en el tiempo.
Siguiendo el mismo calendario que ha aplicado la Tesorería con la regularización de 2024 (tramitada en 2026), lo razonable es esperar la del ejercicio 2026 en 2027 o 2028. La Seguridad Social la inicia de oficio: no hace falta que la solicites.
No. Esta subida del 42,4% afecta solo a la base mínima de autónomos societarios y familiares colaboradores. Si cotizas como autónomo con actividad propia por tramos de rendimientos netos, tus importes se han mantenido en 2026 iguales que en 2025; puedes consultar el detalle en nuestro artículo sobre cotización de autónomos por tramos.
Sí. La cotización al RETA es individual: cada socio que cumpla los requisitos de control efectivo (25% + dirección, 33% en solitario, o 50% familiar) tiene que cotizar por su cuenta con la base mínima de 1.424,40€, con independencia de cuántos socios más estén en la misma situación dentro de la sociedad. No hay una única cuota “por empresa”.
