El Consejo Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla ha emitido un fallo muy relevante en materia de contratación de productos financieros y bancarios.
En concreto, su Sentencia 37/2012 declara como nulo un contrato de seguro para la subida de intereses vinculado a un crédito hipotecario, basándose en una asimetría de la información entre las partes.
El seguro para cubrir futuras subidas de intereses tomaba la forma de un swap (intercambio) de tipos; un contrato en el que las partes se obligan a pagar a la otra unos intereses, de distintas referencias sobre un mismo principal, de modo que la bajada de un tipo de interés queda cubierta con la subida del otro tipo; por lo que ninguna parte gana ni pierde. El resultado es que el tipo de interés a pagar por la hipoteca es siempre el mismo, con independencia de las fluctuaciones del índice de referencia de la hipoteca (en este caso, el EURIBOR).
EL Juzgado considera que este tipo de productos, muy especializados en el ámbito financiero, son de difícil entendimiento para un ciudadano sin formación específica en esa materia; mientras que son de ámbito cotidiano para entidades de crédito que trabajan diariamente con casos similares, por lo que es deber de las entidades de crédito informar al ciudadano convenientemente, con atención particular a las condiciones que puedan resultarles más gravosas.
En base a esto, al entender que la persona que contrató este instrumento financiero para cubrir las subidas de interés de la hipoteca no fue informada de forma suficiente, el Juzgado entiende que la contratación derivó de un vicio en el consentimiento, por lo que declara nulo el contrato de cobertura de intereses vinculado al crédito hipotecario.