Desde hoy y hasta el 30 de junio los contribuyentes podrán solicitar, modificar y confirmar el borrador de la declaración de la renta, cualquiera que sea su resultado.
Calendario
Borrador de declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado:
a) Por vía o telefónica: desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2014.
b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014.
Autoliquidación
a) Por vía electrónica o telefónica: desde el 23 de abril hasta el 30 de junio de 2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2014
b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2014.
Novedades para presentarla
– Este año, para obtener, modificar y confirmar el borrador o para presentar la autoliquidación, a través de internet cualquiera que sea su resultado, los contribuyentes podrán utilizar además del certificado o DNI electrónico o del número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria un nuevo sistema de identificación para realizar trámites con la Agencia Tributaria llamado PIN 24H: otorgará al usuario un código de acceso con validez de 24 horas y que se podrá renovar cada vez que necesite volver a realizar un trámite.
– No se podrán entregar declaraciones realizadas a mano. Sólo serán validas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE. Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE
Exenciones
1. Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Se crea un gravamen especial del 20% sobre los premios cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte que exceda a dicho importe.
2. Se suprime el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
3. Se elimina la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.
Retribuciones en especie
– Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones. Ahora se fija su imputación obligatoria cuando se superen los 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos. Además, se establece un régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012 .
– No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías.
– Desde 1 de enero de 2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie por la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio.
Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros:
– Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, cuando superen determinados importes no podrán beneficiarse de la reducción del 40% aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.
Rendimiento de actividades económicas
Actividades económicas en estimación directa
– Novedades en materia de gastos (limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización, gastos de personal de miembros de los Consejos de Administración…)
– Las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida
– Nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del ejercicio 2013, y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa.
– Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Actividades económicas en estimación objetiva
-Se incluyen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva
Ganancias o pérdidas patrimoniales
El plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias.
Se aplica una nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas patrimoniales originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior.