El Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona ha declarado nulo el despido de un trabajador contratado mediante la modalidad de contrato indefinido de apoyo a los emprendedores y con un periodo de pruebas pactado en el contrato que ascendía a un año. El despido se produjo unos pocos días antes de cumplirse el primer año, motivado en la no superación de dicho periodo de prueba.
El periodo de prueba de un año de duración fue una de las novedades introducidas por el Real Decreto Ley 3/2012, en la regulación del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona ha considerado que dicho despido es nulo sobre la base de que los periodos de prueba han de estar en consonancia con el tipo de trabajo y la formación que se requiera para su desempeño, no pudiendo establecerse una duración para cualquier puesto de trabajo a priori, ya que esta práctica viola el artículo 4.4 de la Carta Social Europea, que establece el principio de ser avisado con un plazo razonable, salvo que el despido se base en la comisión de una falta grave, que no es el caso del trabajador despedido. El Juzgado entiende que un periodo de prueba de duración no razonable que permita despedir a un trabajador que realiza sus funciones desde hace un tiempo de forma correcta constituye una violación al derecho de percibir una indemnización por desempleo, y al derecho de ser avisado con un tiempo razonable del hecho de que va a ser despedido.
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