El pasado 6 de octubre dejaron de cotizar el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (comúnmente conocido como IPPH), y el índice de tipo de interés hipotecario de la CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorro).
Se calcula que un 13% de los españoles deudores de un préstamo hipotecario tomaban como referencia uno de estos índices para actualizar la cuota anual de hipoteca.
Los préstamos hipotecarios sujetos a este tipo de índices pasarán a regirse por uno de estos índices:
– En primer lugar, por el índice pactado en el contrato como sustituto al aplicable, en caso de que se pactase (que en muchos casos suele ser EURIBOR + X ).
– En caso de no existir pacto, se tomará como referencia el índice medio mensual de préstamos hipotecarios concedidos para vivienda, publicado por el Banco de España.
Dada la diversidad de posibilidades, pueden darse casos donde el cambio de índice suponga un ahorro considerable, o casos donde no se produzca ahorro alguno.
Para cualquier consulta sobre su caso, no dude en informarse, sin compromiso, con algunos de nuestros abogados.