DESPIDO DISCIPLINARIO. Uso de internet en el trabajo para fines personales.
Extinción del contrato de la trabajadora tras comprobar la empresa una reducción del tiempo dedicado a sus funciones, hecho por el que fue advertida verbalmente en reiteradas ocasiones y que está relacionado con que una parte importante de su jornada de trabajo se dedicase a conectarse a páginas de internet de radios online y accesos a la red social facebook.
No se produce vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora por la investigación llevada a cabo por la empresa, que comienza a raíz del aviso del Departamento de sistemas en relación con problemas de lentitud en la navegación y dificultades de acceso a páginas corporativas, verificándose que el origen de la incidencia estaba en la oficina de la trabajadora y en concreto en su equipo informático por la conexión a las páginas mencionadas.
Previamente, la empresa estableció las reglas de uso de los medios informáticos de la empresa y acceso a Internet, con aplicación de prohibiciones absolutas y parciales, informando a los trabajadores de que se instauraría un control y de los medios a aplicar en orden a comprobar la corrección de los usos, así como las medidas que se adoptarían.