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Como resultado de la pandemia por Covid-19 (coronavirus) que está golpeando el mundo en general (y España en particular), el Gobierno de la Nación declaró ayer el Estado de Alarma en todo el territorio nacional por un periodo de quince días naturales. Esta declaración podrá ser objeto de prórroga una vez se cumpla ese plazo.
Una de las medidas decretadas es la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, “a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.”
Por tanto, cualquier actividad minorista no englobada en estas exepciones no podrá desarrollar su actividad comercial, con la correspondiente disminución de ingresos y dficultad para satisfacer la renta mensual de arrendamiento.
Este cierre decretado por el Gobierno puede considerarse como un suceso imprevisible o inevitable, motivo para alegar la suspensión de la obligación de abonar la renta de arrendamiento, siempre cuando implique un peor desempeño de la actividad económica como consecuencia del cierre del establecimiento.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
QuÉ podemos hacer por tí
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Desde Aselegal Consultores nos ponemos a su disposición para asesorarle en esta cuestión, así como en otras relacionadas con los efectos de la declaración del estado de alarma (consecuencias en los contratos laborales, cuestiones con la Seguridad Social o efectos de la declaración sobre sus obligaciones fiscales).
El Equipo de Aselegal Consultores.
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