La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una sentencia del 16 de noviembre de 2.011 estima la cuestión de ilegalidad presentada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que refería a una parte del artículo 11.3 del Reglamento de las Rentas sobre las Personas Físicas |
Este artículo regula la aplicación de un 40% de descuento a determinados rendimientos del trabajo. |
El artículo afectado dispone que “se considerará rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.”
La sentencia declara nula de pleno derecho la parte donde dice “si, además, no se conceden anualmente.” |