Exoneración del pasivo insatisfecho: cuándo puedes borrar tus deudas al cerrar

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Llevas meses, quizás años, cargando con deudas que ya no puedes pagar. Has cerrado tu negocio, o estás a punto de hacerlo, y lo que queda es un pasivo que te persigue: Hacienda, la Seguridad Social, proveedores, el banco. La pregunta que se hace mucha gente en esa situación es si existe alguna salida legal. La respuesta es sí, y se llama exoneración del pasivo insatisfecho.

Este mecanismo, conocido también como BEPI o EPI, permite a las personas físicas, tanto particulares como autónomos y empresarios individuales, cancelar la mayor parte de sus deudas cuando se encuentran en insolvencia real y no pueden hacer frente a ellas. No es un recurso para todo el mundo ni funciona de forma automática. Pero cuando se cumplen los requisitos, puede suponer un antes y un después.

En este artículo de Aselegal te explicamos qué es exactamente la exoneración del pasivo insatisfecho, quién puede solicitarla, cómo funciona el proceso y qué deudas no desaparecen aunque se conceda.

Qué es el BEPI: definición y marco legal

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es el mecanismo legal por el que un deudor persona física obtiene la cancelación de las deudas que no han podido satisfacerse tras liquidar su patrimonio o cumplir un plan de pagos en el marco de un proceso concursal.

Sus orígenes están en la Ley 25/2015, de 28 de julio, conocida como Ley de la Segunda Oportunidad. Posteriormente, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre reformó el texto refundido de la Ley Concursal para transponer la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, ampliando y mejorando el acceso al mecanismo.

En la práctica, el BEPI es la vía judicial para que una persona que ya no puede pagar sus deudas empiece de cero económicamente. No es una condonación por la puerta de atrás. Es un proceso supervisado por un juez, que exige cumplir una serie de condiciones y que tiene efectos concretos sobre cada tipo de deuda.

Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho

Pueden solicitar la exoneración todas las personas físicas que se encuentren en estado de insolvencia actual o inminente, independientemente de si son empresarias o no. Esto incluye:

  • Particulares sin actividad empresarial con deudas que no pueden asumir.
  • Autónomos que han cesado su actividad o están en proceso de cierre.
  • Empresarios individuales que han liquidado o están liquidando su negocio.

Las personas jurídicas, es decir, las sociedades limitadas, anónimas u otras formas societarias, no pueden acceder al BEPI. Para ellas existe el concurso de acreedores ordinario, sin este mecanismo de exoneración personal.

Un matiz importante para los autónomos: pueden pedir la exoneración solo para sus deudas personales, no para las correspondientes a su actividad empresarial si estas pertenecen a una sociedad diferente.

Requisitos de acceso

Para que el juez pueda conceder la exoneración, el deudor debe cumplir varias condiciones:

  • No haberse acogido al BEPI en los 2 años anteriores si la exoneración fue con plan de pagos, o en los 5 años anteriores si fue con liquidación de masa activa.
  • Actuar de buena fe: el deudor debe haber sido honesto, haber proporcionado información completa y veraz, y no haber actuado de forma fraudulenta o temeraria.
  • No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, ni contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido sancionado por infracciones tributarias o de seguridad social muy graves, ni infracciones graves con sanción superior a 5.000 euros, en los 10 años anteriores, salvo que se hayan pagado íntegramente.
  • Colaborar con el juzgado y con la administración concursal, proporcionando toda la información que se le requiera.

El Tribunal Supremo, en varias sentencias dictadas en febrero de 2026 (SSTS n.º 259 a 264/2026), ha reforzado la obligación de transparencia del deudor: no basta con declarar el activo y el pasivo, hay que explicar también el origen de las deudas, especialmente cuando sean desproporcionadas respecto a los ingresos que se tenían en el momento de contraerlas.

Las dos modalidades: con liquidación o con plan de pagos

Una vez verificado que se cumplen los requisitos, el deudor debe elegir entre dos vías:

ModalidadEn qué consisteDuración
Con liquidación de la masa activaSe venden todos los bienes y derechos del deudor para pagar a los acreedores. Lo que queda sin pagar se exonera de forma definitiva e inmediata.Sin plazo de espera posterior
Con plan de pagos (sin liquidación previa)El deudor conserva ciertos bienes, como la vivienda habitual, a cambio de comprometerse a un plan de pagos a los acreedores.3 años con carácter general; 5 años si no se liquida la vivienda habitual o si los pagos dependen de la evolución de rentas

La novedad de la Ley 16/2022 es precisamente que la exoneración ya no exige liquidar el patrimonio previamente. El plan de pagos permite conservar la vivienda y otros bienes esenciales, lo que ha ampliado considerablemente el acceso práctico al mecanismo.

Qué pasa con el plazo para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho

La solicitud de exoneración se presenta en el marco del procedimiento concursal. No hay un plazo único y externo al proceso: la solicitud se formula una vez que se ha liquidado la masa activa o una vez concluido el plan de pagos, según la modalidad elegida.

Lo que sí existe son plazos de inhabilitación para volver a solicitarla: dos años desde la exoneración definitiva con plan de pagos, o cinco años si fue con liquidación. Y el crédito público solo puede exonerarse una vez en la vida del deudor.

Exoneración de deudas con la Seguridad Social y con Hacienda: los límites

Este es uno de los puntos más importantes y más malentendidos. Las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social no se exoneran en su totalidad. El artículo 489.1.5.º del TRLC establece un límite cuantitativo que las SSTS de febrero de 2026, n.º 259 a 264/2026, han precisado así:

  • Los primeros 5.000 euros del principal de la deuda con cada acreedor público se exoneran íntegramente.
  • Del importe que supere esa cifra, se exonera el 50%, hasta un máximo de 10.000 euros exonerados por acreedor público.
  • Para llegar al máximo de 10.000 € exonerados, la deuda principal con ese acreedor debe ser de al menos 15.000 € (5.000 íntegros + 50% de los siguientes 10.000 €).

Este límite se aplica de forma individualizada a cada acreedor público: la Agencia Tributaria estatal, las haciendas autonómicas y locales, y la Seguridad Social cuentan como acreedores separados a estos efectos.

Hay dos excepciones muy relevantes que la STS 260/2026 ha precisado y que muchos deudores no conocen:

Los intereses de demora, recargos de apremio y sanciones derivados de deudas públicas reciben en el concurso la calificación de créditos subordinados. Al ser créditos subordinados, se exoneran en su totalidad, sin los límites de los 5.000/10.000 euros. Esto puede suponer una diferencia enorme en la práctica, porque en deudas antiguas con Hacienda o la Seguridad Social los recargos e intereses pueden multiplicar el importe original.

Los créditos públicos calificados como subordinados en su totalidad (no solo los accesorios de otro crédito) también quedan afectados por la exoneración sin límite cuantitativo, porque su posición en la prelación ya refleja un tratamiento negativo dentro del concurso.

Qué deudas no se pueden exonerar en España

Aunque se conceda la exoneración, hay una serie de deudas que no desaparecen:

  • Deudas por responsabilidad civil por muerte o daños personales.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Deudas por alimentos.
  • Salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo previos a la declaración de concurso, hasta el triple del SMI.
  • Deudas con garantía real, como hipotecas, dentro del límite del privilegio especial.
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Créditos públicos que superen los límites descritos en el apartado anterior.
  • Costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración.

Qué ocurre tras la exoneración: la Central de Información de Riesgos

Una vez concedida la exoneración, el juzgado dicta un mandamiento a las entidades acreedoras para que modifiquen y cancelen su declaración en la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España. El deudor puede recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a las entidades afectadas la actualización de sus declaraciones.

Esto es relevante porque la CIR es la base de datos que consultan las entidades financieras para evaluar el riesgo de sus clientes. Una vez exonerado y actualizado el registro, el deudor recupera la posibilidad de acceder a financiación en condiciones normales.

La exoneración y la Ley de Segunda Oportunidad: ¿es lo mismo?

El BEPI es el procedimiento técnico dentro del proceso concursal. La Ley de Segunda Oportunidad es el marco legal que lo regula y popularizó desde 2015. En la práctica, cuando alguien habla de acogerse a la segunda oportunidad, está hablando de iniciar el proceso concursal de persona física con el objetivo de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

El concurso sin masa: cuando no hay bienes que liquidar

Un caso frecuente entre autónomos y pequeños empresarios es el concurso sin masa, también llamado concurso de acreedores sin masa activa suficiente. Ocurre cuando el deudor no tiene bienes ni derechos con los que hacer frente ni siquiera a los gastos del propio procedimiento concursal.

En estos casos, el concurso se declara y concluye en el mismo auto, pero el deudor sigue pudiendo solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley 16/2022 ha facilitado el acceso al BEPI en estas situaciones, evitando que la falta de patrimonio sea un obstáculo para obtener una segunda oportunidad real.

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Preguntas frecuentes sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

Son el mismo mecanismo. EPI son las siglas de Exoneración del Pasivo Insatisfecho; BEPI añade la palabra «Beneficio». Ambos términos se refieren al mismo procedimiento legal para cancelar deudas en el marco de un concurso de persona física.

No. El BEPI está reservado exclusivamente a personas físicas: particulares, autónomos y empresarios individuales. Las sociedades limitadas, anónimas u otras personas jurídicas no pueden acceder a este mecanismo. Para ellas existe el concurso de acreedores ordinario.

Depende de la modalidad. Con liquidación de masa activa, el proceso termina cuando se venden los bienes y el juez concede la exoneración. Con plan de pagos, la exoneración definitiva llega tras cumplir el plan durante 3 o 5 años, según el caso. Los plazos judiciales efectivos varían mucho según el juzgado y la complejidad de cada situación.

No del todo. Se exoneran los primeros 5.000 euros íntegramente y el 50% del importe restante, hasta un máximo de 10.000 euros por cada acreedor público. Lo que supere ese límite sigue siendo exigible. Este criterio lo ha precisado el Tribunal Supremo en sus sentencias de febrero de 2026.

Si el juez aprecia que el deudor ha ocultado bienes, ha proporcionado información falsa o ha contraído deudas de forma irresponsable y desproporcionada respecto a sus ingresos, puede denegar la exoneración o revocarla si ya ha sido concedida. La buena fe es un requisito esencial y el control es de oficio, aunque no haya oposición de los acreedores.

Sí, pero con restricciones. Si la exoneración anterior fue con plan de pagos, debes esperar 2 años. Si fue con liquidación de masa activa, el plazo es de 5 años. Además, el crédito público solo puede exonerarse una vez en toda la vida del deudor.

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