Nuevo tipo del 23% para pymes: ¿Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades en 2026?

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El impuesto de sociedades 2026 trae una buena noticia para muchas empresas pequeñas: el tipo aplicable a las llamadas entidades de reducida dimensión baja del 24% al 23%. Si tienes una SL en Sevilla y quieres saber si tu empresa entra en este grupo, este artículo te lo explica con datos concretos y ejemplos numéricos.

La rebaja no es puntual: forma parte de una senda de reducción gradual que arrancó hace varios ejercicios y que continuará bajando hasta 2029. Pero el tipo no es lo único que cambia. También hay matices importantes según el tamaño de tu empresa, tu cifra de negocios y el tipo de sociedad que tengas.

En este artículo de Aselegal te explicamos qué tipo impositivo aplica exactamente a tu sociedad en 2026, cómo se calcula el impuesto paso a paso y qué debes revisar antes de presentar el Modelo 200.

Qué es el Impuesto de Sociedades y quién debe presentarlo

El impuesto sobre sociedades es el tributo que grava el beneficio obtenido por las empresas y otras entidades jurídicas que operan en España. 

Si tienes una SL, una SA u otra entidad sujeta a este impuesto, tu sociedad calcula su resultado, aplica los ajustes fiscales que correspondan y tributa sobre su base imponible. El socio o administrador, por su parte, tributa por separado en su IRPF por la nómina y los dividendos que reciba.

Según la ley del impuesto sobre sociedades, están obligadas a presentarlo las sociedades mercantiles (SA, SL), las cooperativas, las sociedades civiles con objeto mercantil, las asociaciones y fundaciones, y otras entidades con o sin personalidad jurídica propia recogidas en la normativa. 

No tienen esta obligación las comunidades de bienes ni las herencias yacentes, cuyas rentas se atribuyen directamente a sus socios o partícipes.

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades en 2026

Aquí está la novedad principal. Los tipos de gravamen aplicables en 2026 dependen del tamaño de tu empresa:

Tipo de sociedadTipo 2026
Tipo general25%
Micropyme (cifra de negocios inferior a 1.000.000€): primeros 50.000€ de base imponible19%
Micropyme: resto de base imponible21%
Empresa de reducida dimensión (cifra de negocios entre 1.000.000€ y 10.000.000€)23%
Entidad de nueva creación / empresa emergente15%
Entidad patrimonial25%

El 23% es el tipo que corresponde en 2026 a las empresas de reducida dimensión, un punto menos que en 2025 (24%). Si tu sociedad factura menos de 1.000.000€, entras en el bloque de micropyme y aplicas la escala de dos tramos, no el 23%.

Evolución del tipo: de 2024 a 2029

Para que veas el recorrido completo, esta es la senda de reducción según la propia Agencia Tributaria:

Tipo de empresa202420252026202720282029
Micropyme (primeros 50.000€)23%21%19%17%17%17%
Micropyme (resto)23%22%21%20%20%20%
Empresa de reducida dimensión25%24%23%22%21%20%
Tipo general25%25%25%25%25%25%

La bajada beneficia especialmente a las micropymes, que combinan dos tramos: los primeros 50.000€ de base imponible pasan del 23% en 2024 al 19% en 2026, cuatro puntos menos en solo dos ejercicios.

¿Micropyme o empresa de reducida dimensión? La diferencia importa

No basta con considerarte una empresa pequeña: el tipo que aplicas depende de un dato concreto, la cifra de negocios del ejercicio anterior.

  • Si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000€, eres micropyme y aplicas la escala de dos tramos (19%/21%).
  • Si tu cifra de negocios está entre 1.000.000€ y 10.000.000€, eres empresa de reducida dimensión (art. 101 de la ley) y tributas al 23%.
  • Si superas los 10.000.000€, tributas al tipo general del 25%, salvo que apliques un régimen especial.

No eliges el régimen: lo determina tu facturación. También influye si formas parte de un grupo empresarial, si la sociedad tiene la consideración de entidad patrimonial, o si aplica algún tipo especial distinto del general (como las empresas emergentes, que mantienen su 15%).

En Cambios formales en la presentación de impuestos y modelos tributarios 2026, repasamos también estos tipos y otros cambios normativos que conviene revisar junto con este.

Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades paso a paso

Para entender cómo calcular el impuesto de sociedades, sigue este proceso:

  1. Determina el resultado contable: el beneficio antes de ajustes fiscales, según tu cuenta de pérdidas y ganancias.
  2. Ajusta para obtener la base imponible: suma o resta las partidas que la normativa fiscal trata de forma distinta a la contable (por ejemplo, ciertas provisiones o gastos no deducibles).
  3. Aplica reducciones y compensa bases negativas de ejercicios anteriores, si las tienes.
  4. Calcula la cuota aplicando el tipo que corresponda (19%/21%, 23% o 25%, según tu caso).
  5. Aplica deducciones y bonificaciones disponibles para tu actividad.

La base imponible del impuesto de sociedades es, por tanto, el punto de partida real del cálculo: no es lo mismo el saldo de tu cuenta bancaria que el resultado fiscal sobre el que se aplica el tipo.

Gastos deducibles: la otra cara del cálculo

Los gastos deducibles del impuesto de sociedades reducen la base imponible y, por tanto, la cuota final. Entre los más habituales para una sociedad limitada están:

  • Salarios y remuneraciones del personal.
  • Suministros y gastos de oficina.
  • Amortizaciones del inmovilizado.
  • Otros gastos operativos directamente relacionados con la actividad.

Un punto que muchas pymes desconocen: si tienes facturas impagadas, existe un mecanismo automático de deducción por deterioro de créditos, con un límite del 1% sobre el saldo de deudores al cierre del ejercicio, siempre que factures menos de 10.000.000€. 

A diferencia del sistema general, no exige esperar los 6 meses habituales ni iniciar una reclamación judicial.

Qué modelo es el Impuesto de Sociedades y cuándo se presenta

El impuesto de sociedades tiene dos obligaciones diferenciadas:

  • Modelo 200: la declaración anual, que se presenta entre el 1 y el 25 de julio (o el día hábil siguiente si esa fecha cae en fin de semana), si tu ejercicio coincide con el año natural.
  • Modelo 202: el pago fraccionado del impuesto de sociedades, que se presenta tres veces al año: del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre.

Si tu sociedad es la dominante de un grupo en régimen de consolidación fiscal, el modelo correspondiente es el 220 (y el 222 para los pagos fraccionados del grupo).

Ejemplo de ahorro fiscal con el nuevo tipo

Si tu empresa de reducida dimensión obtiene una base imponible de 120.000€, el cambio de tipo se nota directamente en la cuota:

AñoCálculoCuota aproximada
2024 (25%)120.000€ × 25%30.000€
2026 (23%)120.000€ × 23%27.600€

Ahorro aproximado: 2.400€ frente a 2024. Ese dinero puede quedarse en tu tesorería, pero solo si lo tienes previsto en tu planificación fiscal, no como una sorpresa de julio.

¿19%, 21% o 23%? En Aselegal lo confirmamos contigo 

Saber en qué bloque encajas (micropyme, empresa de reducida dimensión o tipo general) marca una diferencia real en lo que pagas. 

En Aselegal, revisamos tu cifra de negocios, tu base imponible prevista y confirmamos qué tipo te corresponde antes de que llegue julio, para que no calcules a ciegas ni pagues de más por aplicar el tipo equivocado.

Si tienes una sociedad en Sevilla y quieres confirmar cómo te afecta el impuesto de sociedades 2026, cuéntanos tu caso

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades 2026

Depende del tamaño de la empresa. El tipo general es del 25%. Las micropymes (facturación inferior a 1.000.000€) tributan al 19% en los primeros 50.000€ de base imponible y al 21% en el resto. Las empresas de reducida dimensión (entre 1.000.000€ y 10.000.000€) tributan al 23%.

La diferencia es la cifra de negocios del ejercicio anterior. Por debajo de 1.000.000€ se considera micropyme y aplica la escala de dos tramos (19%/21%). Entre 1.000.000€ y 10.000.000€ se considera empresa de reducida dimensión y tributa al 23%.

El Modelo 200 es la declaración anual, presentada entre el 1 y el 25 de julio. El Modelo 202 corresponde a los pagos fraccionados, que se presentan en abril, octubre y diciembre.

Entre otros, los salarios y remuneraciones del personal, los suministros y gastos de oficina, las amortizaciones del inmovilizado y los gastos operativos directamente relacionados con la actividad. También existe una deducción automática por deterioro de créditos de hasta el 1% del saldo de deudores para empresas que facturan menos de 10.000.000€.

No. Se aplica a las empresas de reducida dimensión, con cifra de negocios entre 1.000.000€ y 10.000.000€. Las empresas con facturación inferior a 1.000.000€ (micropymes) aplican la escala de dos tramos, no el 23%.

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