Con motivo de la Huelga General convocada para el próximo jueves 29 de marzo de 2012, les informamos que la celebración de la misma por parte de los trabajadores conlleva la suspensión del contrato de trabajo, es decir, cesa la obligación de trabajar por parte del trabajador, y cesa la obligación de la empresa de abonar el día de salario y cotizar por él.
Como excepción se encuentran los representantes de los trabajadores que ese día hagan uso del crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación.
Les rogamos que una vez terminada la jornada de huelga nos remitan, lo antes posible, un listado de los trabajadores que la hayan secundado, con el fin de comunicarlo a la Seguridad Social y poder realizar las correcciones oportunas en las nóminas del mes de marzo.
Desde Aselegal Consultores se recuerda que la huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española de 1978, por lo que la decisión de un trabajador a declararse en huelga, con el debido respeto a los servicios mínimos establecidos para ciertos sectores, deberá ser respetada en todo caso, sin que de dicha decisión pueda derivarse consecuencia alguna para el trabajador que decida secundar la convocatoria de huelga.
Del mismo modo, el derecho a desempeñar el trabajo y no secundar la convocatoria de huelga es un derecho igualmente fundamental para los trabajadores, por lo que la decisión de acudir al puesto de trabajo y desarrollar sus funciones no podrá ser obstaculizada en modo alguno por parte de quienes decidan ejercer su derecho a la huelga.