Todos conocemos la situación: Piso alquilado en el que sus inquilinos, quizás por su falta de integración con el resto de propietarios, no observan las normas básicas de convivencia generando más de un dolor de cabeza al resto de propietarios.
También encontramos casos más graves como el ejercicio de una actividad, muchas veces ilegal, que resulta peligrosa pudiendo llegar a poner en riesgo la propia integridad física de los propietarios y material de la finca.
Es el momento de solucionarlo y existen medios para ello:
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe el desarrollo de actividades que resulten dañosas para la finca o que las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Dicha prohibición está claramente referida tanto a propietario como ocupante de la finca, y se establece en la Ley de Propiedad Horizontal el procedimiento que en derecho asiste a la Comunidad para solucionar esta situación.
Según lo dispuesto, el Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas el cese inmediato en esas actividades molestas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persiste en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado en Junta, y si la sentencia fuese estimatoria, ésta podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento, esto es, la desocupación forzosa de la finca.
¿Qué puede hacer el propietario afectado?
Al respecto, el artículo 27 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, establece las causas de resolución del contrato de arrendamiento, tipificando en su punto 2.e que las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas son causa de resolución. Así pues el propietario puede instar desahucio siempre que se acrediten las molestias con pruebas suficientes.