O como las comunidades de propietarios y la administración de fincas tienen que llevar este asunto
Llevamos días alarmados por una noticia de gran repercusión mediática en la provincia de Sevilla, aunque tachada de sensacionalista en algunos foros. La araña parda «la ha liado parda».
Pero en este artículo no vamos a hablar de las maldades del animalito, nos ocuparemos del papel de las Comunidades de Propietarios y desde el enfoque de Administración de Fincas en este asunto.
La consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, Dª María José Sánchez Rubio, ha explicado en rueda de prensa que es «recomendable» realizar un tratamiento adecuado por empresas autorizadas, en los sistemas de ventilación de los baños de aquellas zonas donde se hayan capturado arañas, y esto es precisamente lo que analizaremos a continuación:
Primero. ¿Quién debe llevar a cabo el tratamiento de desinsectación? Los conductos de ventilación son zonas comunes por lo que parece lógico que sea la Comunidad de Propietarios la que deba poner los medios adecuados para que se lleve a cabo.
Segundo. La consejera dice que es «recomendable» realizar el tratamiento, y dice bien, porque no existe precepto legal o reglamentario que obligue a las Comunidades de Propietarios a ejecutar periódicamente tratamientos de este tipo, sin perjuicio de lo que se regula para la prevención y control de la legionelosis, regulado en el Real Decreto 865/2003
Entre los diferentes tipos de inspecciones periódicas con las que deben cumplir las Comunidades de Propietarios, como por ejemplo, la inspección técnica de edificios, inspección de red de baja tensión, inspección periódica de ascensores, etc. (En otros post nos ocuparemos de analizar cada una de ellas) no existe ninguna relativa a la desinsectación, desinfección y desratización (DDD). Parece oportuno que, aun cuando no sea estrictamente obligatorio, las Comunidades cuenten con un contrato de mantenimiento de DDD y no solo por una cuestión puntual como el asunto que nos ocupa.
Tercero. ¿Cómo se regulan este tipo de tratamientos? El decreto 8/1995, de 24 de enero aprueba el reglamento de desinfección, desinsectación y desratización sanitarias y establece las normas que lo regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por último debe prestarse una especial atención a que las empresas que prestan servicios de DDD, cumplan con todos los requisitos formales y autorizaciones pertinentes para llevar a cabo este tipo de servicios por lo delicado de los mismos para la salud.
¿Cómo se trata este asunto en su Comunidad? Exija siempre las máximas garantías para su bienestar y el de los suyos.