Comunicado de la Fundación Tripartita con respecto a un posible fraude en la utilización de los créditos para la formación bonificada.
La Fundación Tripartita ha remitido este comunicado que consideramos importante compartir. Si bien no se explicita la palabra fraude, está claro que están persiguiendo una mala práctica y por tanto, un posible fraude a denunciar.
“La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pone en conocimiento de los usuarios que acceden al sistema de formación para el empleo, la existencia de entidades que ofrecen servicios fraudulentos de asesoría e implantación de la normativa, así como auditorías y revisiones periódicas, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, financiados en la práctica, con cargo al crédito asignado a las empresas para la formación de sus trabajadores”.
El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores.
La Fundación Tripartita ha puesto en marcha un proceso de comprobación de estos hechos, trasladando la información sobre los casos detectados, así como las denuncias recibidas, al órgano competente en materia de seguimiento y control de los fondos públicos de formación en el empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal. Dicho traslado tiene por objeto comprobar si las bonificaciones aplicadas por las empresas responden exclusivamente a su finalidad, esto es, a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores, por tanto un posible fraude.
Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de asesoría e implantación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deberán devolver los importes correspondientes de las bonificaciones indebidamente practicadas y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo lo anterior, la Fundación Tripartita comunica: ”a todos los usuarios, esta situación, para que en caso de recibir alguna oferta de este tipo de servicios u otros de similares características, se puedan poner el contacto con el servicio al cliente de la Fundación.”
Al hilo de este comunicado, creemos interesante recordar una serie de cosas importantes a tener en cuenta acerca de la formación bonificada.
¿Qué es la formación bonificada?
La formación bonificada consiste en un crédito que las empresas tienen para la formación de sus trabajadores.
¿Cuál es la cuantía del crédito?
Varía según el número de trabajadores de la empresa
Número de trabajadores |
Cuantía de la formación (*) |
1-5 |
420 € |
6-9 |
100% |
10-49 |
75% |
50-249 |
60% |
250 en adelante |
50% |
(*) – El porcentaje se aplica a la cuota por formación profesional ingresada por la empresa durante el año anterior.
¿Qué tipo de formación puede realizarse?
Cualquier curso que tenga relación con la actividad empresarial de la empresa. En caso de realización de cursos sin relación alguna con la actividad de la empresa, podrá ser objeto de sanción. Por otro lado, un trabajador puede realizar un curso de una actividad que se realice en la empresa, aunque el trabajador en concreto no realice esa función en esa fecha, ya que puede realizarla con posterioridad (siempre que tenga la titulación y demás requisitos legales obligatorios para el desempeño de ese puesto), por lo que, a efectos prácticos, no se encuentran demasiadas restricciones a la hora de matricularnos en un curso concreto.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Dado el carácter bonificado de esta formación (ni el trabajador ni la empresa pagan a los profesores que imparten las clases – al menos, no pagan directamente-), la Administración pone una serie de condiciones que hay que cumplir para bonificar la formación:
– Comunicar el inicio del curso (7 días naturales antes del comienzo, salvo permisos individuales)
– Comunicar datos del curso (lugar, fechas, duración, título del curso y contenidos).
– Cumplir con la duración mínima del curso (6 horas como norma general), y no sobrepasar las 8 horas diarias. Para la formación on-line se controlará que se acceda el número de veces que se determine y la duración de cada conexión.