La Audiencia Nacional corta las alas al Fisco. En una sentencia, le niega el derecho a determinar la deuda de las empresas –o las bases imponibles negativas– de los ejercicios prescritos, aunque tenga proyección en ejercicios que no lo son.
Hacienda no puede inspeccionar ejercicios prescritos. Así lo aclara una sentencia de la Audiencia Nacional que corta las alas a una interpretación del Fisco, según la cual la reforma de la Ley General Tributaria (LGT) le permite determinar la deuda, es decir, las bases imponibles negativas de un ejercicio prescrito, cuando influya en un ejercicio no prescrito.
De este modo, aplica por primera vez la doctrina del órgano consultivo del TEAC en el polémico caso de las liquidaciones del IVA y abre una vía de reclamación segura en los tribunales de justicia para el contribuyente.