Como medida de apoyo a la labor de los emprendedores, la Ley 14/2013 introduce importantes novedades en la regulación aplicable a las personas que comiencen su propio negocio.
En los próximos boletines iremos analizando sus principales novedades.
El empresario de responsabilidad limitada. Se trata de una figura novedosa introducida por esta ley. La novedad que se introduce es que el empresario individual podrá conseguir que la responsabilidad por deudas contraídas por motivos profesionales no alcance a la vivienda habitual del empresario o profesional en cuestión.
Para ello, el profesional habrá de cumplir varios requisitos:
– La vivienda habitual no podrá exceder de un valor de 300.000 €, según la valoración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, o de 450.000 para viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes.
– Esta vivienda habrá de inscribirse como vivienda habitual del profesional en el Registro Mercantil.
– No se aplicará a quien haya sido declarado culpable de fraude o negligencia en sus obligaciones contractuales.
Funcionamiento del emprendedor de responsabilidad limitada:
– El profesional acogido a esta modalidad habrá de actual en el tráfico mercantil con su nombre y apellidos, seguido de la expresión Empresario de Responsabilidad Limitada, o ERL.
– Las deudas contraídas antes de la adquisición de la condición de empresario de responsabilidad limitada persistirán, salvo acuerdo con los acreedores.
– El empresario de responsabilidad limitada deberá formular sus cuentas conforme a las Sociedades Limitadas, salvo que tributen por estimación objetiva.