Continuamos analizando los cambios introducidos por la Ley 14/2013 en materia de apoyo a emprendedores.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Como excepción a la regla general que establece la Ley de Sociedades de Capital, se permite la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un capital social inferior a los 3.000 €.
Este tipo de sociedad está sujeta a una serie de requisitos:
– Al menos el 20% del beneficio de la sociedad deberá destinarse a las reservas legales de la empresa, para ir aumentando sus fondos propios.
– Una vez cubiertas las obligaciones legales y estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos si el valor del Patrimonio Neto (después del reparto), no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo (3.005,06 € en la actualidad).
– Las retribuciones de los socios y administradores no podrán exceder el 20% del Patrimonio Neto del ejercicio, independientemente de los salarios que puedan percibir como trabajadores de la empresa o los honorarios que puedan facturar a la sociedad como servicios profesionales prestados como trabajadores por cuenta propia.
– En caso de liquidación de la sociedad, si no se alcanza el capital social mínimo, los socios y los administradores responderán con su patrimonio propio para completar el capital mínimo exigido por la ley.
– No será necesario acreditar el desembolso efectivo del capital mínimo. No obstante, los fundadores y los posteriores adquirentes serán responsables de que tales desembolsos hayan sido efectivos en la realidad.
Otra novedad introducida por la Ley es la creación de Puntos de Atención al Emprendedor.
Los Puntos de Atención al Emprendedor serán oficinas en organismos públicos y privados (incluidos notarías), así como puntos virtuales de información y tramitación telemática.
En concreto, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrán realizarse todos los trámites para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y el ejercicio de una actividad económica por parte de un emprendedor.
Sociedades de Responsabilidad Limitada sin estatutos tipo.
La ley da opción a usar este nuevo tipo de figura, donde los fundadores podrán hacer la reserva de denominación y concertar la fecha de otorgamiento de escritura a través de los Puntos de Atención.
En este tipo de sociedades no será necesario acreditar la aportación efectiva del capital social, aunque los fundadores y posteriores adquirentes serán responsables solidarios de que éstas existan.
Se agilizan mucho los trámites de obtención del CIF y los plazos de constitución ordinarios.