Seguimos con nuestro análisis de la Ley 14/2013 en materia de apoyo a emprendedores.
Régimen del Criterio de Caja. Una de las principales ventajas de la conocida como Ley de Emprendedores es la implantación del criterio de caja.
El criterio de caja consiste en retrasar el momento del devengo (y por tanto, del pago) del IVA repercutido (esto es, el IVA que se incluye en las cantidades que se facturan a los clientes) hasta el momento en que realmente el cliente pague la factura en cuestión, con el límite del 31 de diciembre del año posterior al de emisión de la factura a nuestro cliente. Llegado ese día, la cuota de IVA habrá de pagarse independientemente de que se haya cobrado la factura.
Para los casos en que nuestros clientes paguen una parte de la factura, pero no por completo, se liquidará el IVA proporcional al pago que hayamos recibido.
Del mismo modo, la deducción del IVA soportado (el que pagamos en las facturas a nuestros proveedores) se verá aplazada hasta el momento en que realmente paguemos las facturas correspondientes, con el límite del 31 de diciembre del año posterior al de emisión de la factura por parte del proveedor. Llegado ese día, la cuota de IVA habrá de pagarse independientemente de que se haya cobrado la factura.
Para los casos en que hagamos pagos parciales a los proveedores en lugar de pagar la factura íntegra, podremos deducir la parte de IVA proporcional al pago realizado.
Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja aquellos empresarios, autónomos, o cualquier otro sujeto obligado al pago de IVA cuyo volumen de operaciones en el año anterior no supere los dos millones de euros y que elijan acogerse a dicho sistema para la liquidación del IVA.
Se exceptúan de este régimen las operaciones intracomunitarias y las sometidas a algún régimen especial de IVA.
Este régimen entrará en vigor el próximo 1 de enero.
Para cualquier duda acerca de esta novedad fiscal, no dude en consultar, sin compromiso, con nuestros expertos en asesoría fiscal y contable.