Las prestaciones que tienen cobertura del FOGASA
Muchos trabajadores nos preguntan cuál es el tope de la cobertura que van a percibir de las prestaciones del FOGASA.
En muchas ocasiones es importante recordar qué es el Fondo de Garantía Salarial, o FOGASA. Es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo que desarrolla una serie de funciones dentro de las relaciones laborales entre empresa y trabajador.
El FOGASA tiene como función abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago por motivos de insolvencia o concurso de acreedores con respecto a un empresario para el que estos hayan prestado sus servicios.
Para que este abono del importe pueda realizarse, deben ser cantidades previamente reconocidas como débitos en un juicio o en una conciliación.
Además de ello, es importante tener en cuenta los siguientes límites económicos que puede cubrir el FOGASA.
Límites económicos de cobertura del FOGASA
1) La cobertura máxima de las indemnizaciones por despido improcedente se fija en 30 días de salario diario por año de servicio, con el tope de una anualidad. El salario diario fijado para tal cobertura será el determinado en la sentencia o título ejecutivo reconocido al trabajador, pero con el tope del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Esto implica que el salario máximo computable será de 50,09 euros para 2013 y 2014, y la anualidad máxima que podrá percibirse por indemnización, por insolvencias producidas en estos años, será de 18.282,85 euros.
2) En cuanto a la cobertura de salarios, el tope está definido en 120 días de salario, con el límite de salario diario del doble del SMI, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Lo que implica un máximo por este concepto de 6.010,80 euros para insolvencias en 2013 y 2014.
3) La fecha que determina esa cobertura es la del Auto de Insolvencia o el Auto del Concurso, y será el tope aplicable en ese año, el que resulte aplicable al trabajador. Así, cuando la extinción del contrato y la declaración de insolvencia o el auto de declaración del concurso sean anteriores al 15-7-12 (fecha de la modificación legislativa que fija los límites actuales), ese limite será del triple del salario mínimo interprofesional, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Y en reclamaciones salariales este límite será de 150, en lugar de los 120 actuales.
Conclusión
Estas coberturas son otro gran “logro” que los trabajadores le deben al Gobierno actual, por no hablar de los errores casuales, que suelen recaer siempre a favor del FOGASA.
Estos son los aspectos que nos estamos encontrando en la práctica, a la hora de que los trabajadores perciban estas prestaciones, para las que pueden además esperar años.
Pero eso es otra cuestión, muy desagradable, que trataremos otro día.