Continuamos analizando el Real Decreto-ley 11-2013. En esta ocasión centramos nuestra atención en lo concerniente a modificaciones en negociación colectiva en los supuestos de modificaciones de condiciones laborales, movilidad geográfica, suspensiones de contratos, reducciones de jornada, inaplicación de condiciones recogidas en el convenio y despidos colectivos.
Comisión negociadora. Son tres las principales novedades respecto a la comisión negociadora para la adopción de acuerdos:
– La comisión negociadora deberá estar formada antesdel inicio del periodo de consultas
– Habrá una única comisión negociadora, aunque en los casos donde haya varios centros de trabajo, atenderá a los centros que se vean afectados por los cambios
– Se estipula que la comisión no podrá superar los 13 miembros por cada una de las partes.
Novedades en despidos colectivos. En el escrito de apertura del periodo de consultas, el nuevo Real Decreto.ley especifica qué información deberá aportar la empresa, que podemos resumir en:
– Causas del despido colectivo
– Número y clasificación profesional de los afectados
– Número y clasificación profesional de los trabajadores en el último año
– Periodo para las consultas
– Comunicaciones realizadas a los representantes de los trabajadores e identidad de los mismos.