Entre las novedades del Real Decreto-ley 20/2012 figura la supresión de una serie de bonificaciones a la contratación de trabajadores por parte de las empresas.
1. Supresión de aplicaciones de bonificaciones. Se suprime el derecho a bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de cualquier norma. Esta supresión se aplica desde agosto de 2012. No se suprimen las siguientes bonificaciones:
a. Las aprobadas por el Real Decreto Ley 3/2012 y la Ley 3/2012
b. Las aplicadas por contratación de personas con discapacidad, centros especiales de empleo, víctimas de violencia de género y victimas de exclusión social)
c. La reconocida a nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos y personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
d. Por contratos de interinidad y sustitución por maternidad, adopción, acogimiento y bajas de personas con discapacidad o víctimas de violencia de genero
e. Bonificaciones por descanso por maternidad, acogimiento, lactancia, riesgo durante el embarazo o la lactancia o paternidad
2. Otras supresiones:
a. Bonificación del 50% en la cuota de seguridad social por compatibilidad del subsidio por desempleo y el trabajo.
b. La de contratos indefinidos para trabajadores de más de 60 años con antigüedad de 5 años
c. Bonificación a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad