El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el pasado 10 de enero un nuevo Decreto para modificar la regulación de la Vivienda de Protección Oficial en Andalucía. Se introducen importantes novedades, las cuales pasamos a resumir a continuación.
Rechazo: Los adjudicatarios de una VPO podrán renunciar a la misma si no obtienen el crédito hipotecario para la compra, sufren desempleo sobrevenido o la vivienda no se ajusta a sus circunstancias familiares. Estas renuncias no se considerarán voluntarias, por lo que se les podrá ofrecer otra vivienda posteriormente sin necesidad de volver a participar en el procedimiento de selección.
Inscripciones: Se facilita la inscripción como demandantes a personas que necesiten una casa por motivo justificado, pese a ser propietarios de otra vivienda libre o protegida o inquilino de una VPO. Esta demanda debe traer causa de un cambio familiar, discapacidad con reducción de movilidad sobrevenida o dependencia sobrevenida. También podrán demandar una VPO personas cuya vivienda haya sido declarada en ruinas o situación de infravivienda, o sin son herederos de menos de un 25% de otra VPO.
Unidad familiar: Se amplía a personas en situación de dependencia que no tengan parentesco y, en caso de custodia compartida de menores, ambos progenitores podrán inscribir al menor en sus solicitudes de vivienda como componente de la unidad familiar.
Autonomía municipal: Se dota a los ayuntamientos de facultad para incluir nuevos criterios (por ejemplo, empadronamiento en el municipio) para la concesión de VPO, que podrán sumar al baremo, pero nunca excluir a quienes con los cumplan. Por otro lado, los ayuntamientos pasan a ser las administraciones competentes para concesión de calificaciones provisionales y definitivas
Permutas: Se permite la permuta de VPO.
Les mantendremos informados cuando se publique el Decreto y se conozcan mas detalles