La Junta de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Administración Local ha incluido algunas modificaciones en materia de las hojas de reclamaciones que los establecimientos abiertos al público han de tener para sus consumidores o usuarios.
En concreto, se modifican tanto el libro de hojas de reclamaciones que el establecimiento ha de poner a disposición de quien lo solicite como el mismo cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones.
Aselegal les recuerda que la disponibilidad del libro de hojas de reclamaciones es obligatorio para cualquier establecimiento de pública concurrencia, y habrá de situarse en la entrada y, en su caso, en la salida, así como en zonas donde se produzca comercialización de bienes y servicios. Del mismo modo, si existen varios locales independientes, cada uno de ellos habrá de disponer de su propio libro de hojas de reclamaciones así como del cartel indicativo de la existencia del mismo.
Además de ser obligatoria la existencia del libro, existe un plazo de diez días hábiles para contestar a la persona que ha puesto la reclamación en el domicilio indicado. La contestación habrá de ser siempre por escrito.
En caso de que aun no disponga del nuevo libro de hojas de quejas y reclamaciones y/o del cartel indicativo de la disponibilidad del libro, puede contactar con nosotros y le facilitaremos un ejemplar.