Mediante esta resolución (de 17 de noviembre de 2.011, de la Presidencia de la AEAT, se establecen nuevos sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia TributariaEstos sistemas gozarán de las garantías y medidas de seguridad necesarias para la naturaleza de las comunicaciones que puedan recogerse |
Nuevos sistemas:- Firma con clave, o número de referencia. La Administración comunicará al interesado, de oficio o a instancia de éste, una clave segura, comunicada a través de un canal seguro. Esta clave permitirá realizar las comunicaciones que se habiliten con este sistema
– Firma con información conocida por ambas partes. Esta información es distinta de la proporcionada en el anterior sistema Para la realización, por vía electrónica, de trámites que no requieran acceso o consulta de datos personales, salvo la propia identificación del interesado.
|
– Clave de acceso en un registro previo como usuario. Con carácter previo a la realización de gestiones electrónicas, el interesado deberá registrarse en un Registro Público. Una vez registrado, podrá realizar los trámites que se autoricen a llevar a cabo por este medio.
|