Obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada: explicado simple y claro

Índice de contenido

Tener una Sociedad Limitada implica mucho más que abrir una cuenta bancaria y empezar a facturar. Desde el momento en que la SL existe legalmente, Hacienda ya espera que cumplas una serie de obligaciones. Y no hay margen para el despiste: los errores fiscales, aunque sean pequeños, pueden acabar en recargos, sanciones o inspecciones.

En Aselegal llevamos décadas acompañando a empresas de Sevilla en su gestión fiscal y contable. Esta guía recoge, de forma clara y ordenada, todo lo que una SL tiene que cumplir fiscalmente en España: desde el primer día hasta el cierre de cada ejercicio.

Si quieres entender de verdad qué paga tu empresa, qué modelos presentas y cuándo, sigue leyendo.

Qué es una Sociedad Limitada y por qué tiene obligaciones fiscales propias

Una Sociedad Limitada es una entidad mercantil con personalidad jurídica propia. Esto significa que puede firmar contratos, tener deudas y generar beneficios de forma independiente a sus socios. No es un autónomo con otro nombre: es una persona jurídica distinta.

Como consecuencia directa, la SL tiene sus propias obligaciones fiscales, separadas de las de sus socios. Eso incluye declarar impuestos, llevar contabilidad oficial, relacionarse electrónicamente con Hacienda y presentar sus cuentas cada año en el Registro Mercantil.

Una particularidad clave: la responsabilidad de cada socio está limitada a lo que aportó al capital social. Si un socio aportó 3.000 euros, su exposición personal ante las deudas de la empresa no puede superar esa cifra. Pero eso no exime a la sociedad de cumplir con todas sus obligaciones tributarias.

Obligaciones fiscales antes de empezar la actividad

Las obligaciones fiscales de una SL empiezan incluso antes de emitir la primera factura. Nada más constituida, hay que dar varios pasos ante Hacienda.

Alta en el Censo de Empresarios

El primer trámite es inscribir la empresa en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. Mediante el Modelo 036 se solicita el alta censal y el NIF provisional de la sociedad. Una vez inscrita en el Registro Mercantil, se solicitará el NIF definitivo. 

Alta en el IAE

Toda empresa que desarrolle una actividad profesional, empresarial o artística en España tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que se comunica mediante el Modelo 036.

El alta es obligatoria siempre, pero el pago del impuesto solo afecta a entidades con una cifra de negocio anual superior al millón de euros. Además, existe una exención de pago durante los dos primeros años de actividad.

Libros Societarios y mercantiles 

Desde el primer día, la SL tiene la obligación de llevar y legalizar sus libros oficiales en el Registro Mercantil. Los más importantes son: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, Libro de Actas, Libro Registro de Socios. Deben legalizarse telemáticamente en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. 

Estos documentos reflejan la vida económica y corporativa de la empresa. No tenerlos en regla es un error que Hacienda detecta y sanciona.

Firma electrónica y notificaciones

Las Sociedades Limitadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Eso significa que hay que obtener el certificado digital de la empresa y activar la Dirección Electrónica Habilitada para recibir notificaciones de Hacienda. Sin esto, pueden perderse comunicaciones con efectos legales importantes.

Obligaciones fiscales trimestrales de una SL

Una vez en marcha la actividad, la empresa tiene que presentar una serie de declaraciones trimestrales con carácter obligatorio. Los plazos suelen concentrarse en abril, julio, octubre y enero.

IVA: modelo 303

Esta es la declaración más frecuente. Cada trimestre, la SL presenta el modelo 303 para liquidar la diferencia entre el IVA que ha cobrado a sus clientes (IVA repercutido) y el IVA que ha pagado en sus compras y gastos (IVA soportado).

Si el resultado es positivo, se ingresa la diferencia. Si es negativo, puede compensarse en el trimestre siguiente o, en determinados casos, solicitar devolución.

ConceptoDescripción
IVA repercutidoEl que cobras a tus clientes en tus facturas
IVA soportadoEl que pagas en tus compras y gastos
ResultadoSi repercutido > soportado: a pagar. Si soportado > repercutido: a compensar

En enero de cada año también hay que presentar el modelo 390, que es el resumen anual de IVA. No implica pago adicional, pero es obligatorio.

Retenciones de IRPF: modelo 111

Aunque la SL no paga IRPF (es un impuesto de personas físicas), sí tiene la obligación de retener e ingresar el IRPF de sus trabajadores y de los profesionales autónomos que le prestan servicios. Esto se declara trimestralmente con el modelo 111, y con el modelo 123 que es cuando se pagan dividendos.

En enero también se presenta el modelo 190, que es el resumen anual de todas las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales.

Retenciones de alquileres: modelo 115

Si la empresa tiene un contrato de arrendamiento para su local u oficina, debe retener al arrendador y declarar esas retenciones trimestralmente con el modelo 115. El resumen anual se presenta en enero con el modelo 180.

Obligaciones fiscales anuales de una SL

Además de las declaraciones trimestrales, hay obligaciones que se presentan una vez al año y que tienen un peso relevante en la gestión fiscal de la empresa.

Impuesto sobre Sociedades: modelos 200 y 202

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el equivalente al IRPF pero para empresas. Grava los beneficios obtenidos por la SL durante el ejercicio fiscal. En 2026 los tipos han cambiado respecto a ejercicios anteriores y es importante tenerlos claros:

Tipo de empresaTipo IS 2025Tipo IS 2026
Tipo general (grandes empresas)25%25%
Pymes — régimen transitorio24%23%
Microempresas — primer tramo (hasta 50.000 € de base)21%19%
Sociedades de nueva creación (primeros dos años)15%15%

Si tu empresa factura menos de un millón de euros, lo más habitual es que apliques el tipo del 23% como pyme o el 19% en el primer tramo si eres microempresa. Revisarlo bien antes de presentar el modelo 200 puede suponer una diferencia real en lo que pagas.

Hay dos declaraciones vinculadas al IS:

  • Modelo 200: la declaración anual, que se presenta en julio.
  • Modelo 202: los pagos fraccionados a cuenta del IS, que se presentan en abril, octubre y diciembre.

El modelo 202 debe presentarse cuando resulte obligación de realizar pagos fraccionados conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En muchas pymes de reducida dimensión no existe obligación si la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades fue cero. 

Declaración de operaciones con terceros: modelo 347

Cuando la empresa ha realizado operaciones con un mismo proveedor o cliente que superan los 3.005,06 euros en el año, tiene que informar de ello a Hacienda mediante el modelo 347. Se presenta en el mes de febrero del año siguiente.

Cuentas anuales en el Registro Mercantil

Las cuentas anuales deben formularse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, aprobarse dentro de los seis meses siguientes y depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes posterior a su aprobación.

No presentarlas a tiempo tiene consecuencias: cierre registral y sanciones que pueden llegar a ser cuantiosas dependiendo del tamaño de la empresa.

Obligación de emitir y conservar facturas

Hay una obligación que no aparece en ningún calendario de impuestos pero que está en la base de todo: la facturación.

Toda Sociedad Limitada tiene que emitir factura por cada operación que realice. Siempre. Sin excepciones. Y además conservar tanto las facturas emitidas como las recibidas durante al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción de Hacienda para revisar tu actividad.

No es solo una cuestión de orden interno. Sin factura válida no hay gasto deducible, no hay IVA recuperable y no hay forma de justificar un ingreso ante una inspección. Y eso tiene consecuencias reales.

Las obligaciones concretas en materia de facturación son estas:

Emitir factura por todas las operaciones. Cada venta o prestación de servicio requiere una factura con los requisitos legales: número, fecha, identificación de las partes, base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota resultante.

Conservar facturas emitidas y recibidas. El Código de Comercio obliga a conservarlas durante seis años. Hacienda puede revisar los últimos cuatro. Deben estar en condiciones que garanticen su integridad, legibilidad y autenticidad durante todo ese periodo.

Adaptarse a la factura electrónica entre empresas. La Ley Crea y Crece obliga a emitir factura electrónica en las operaciones entre empresas y autónomos. El calendario de implantación avanza por tramos según la facturación de la empresa.

En Aselegal llevamos a nuestros clientes por todo este proceso.

Resumen: todas las obligaciones fiscales de una SL de un vistazo

Si quieres tener el mapa completo sin perderte nada, aquí están todas las obligaciones ordenadas por periodicidad:

ObligaciónPeriodicidadModelo
IVATrimestral (abr / jul / oct / ene)303
Retenciones IRPF (nóminas y profesionales)Trimestral111
Retenciones alquileresTrimestral115
Pagos fraccionados ISTrimestral (abr / oct / dic)202
Resumen anual IVAAnual (enero)390
Resumen anual retencionesAnual (enero)190
Resumen anual alquileresAnual (enero)180
Operaciones con tercerosAnual (febrero)347
Impuesto sobre SociedadesAnual (julio)200
Cuentas Anuales en Registro MercantilAnual
Legalización de LibrosAnual
Emitir y conservar facturasContinua

Errores fiscales más habituales en una SL y sus consecuencias

Conocer las obligaciones no es suficiente si luego se cometen errores en la ejecución. Estos son los fallos más frecuentes que vemos en las empresas que llegan a Aselegal después de haberlos sufrido:

  • No presentar alguna declaración trimestral en plazo, lo que genera recargos automáticos: 1% inicial, +1% por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses; a partir de 12 meses: 15% más intereses. 
  • Deducir gastos sin factura válida o sin justificación de su vinculación a la actividad.
  • Confundir el IVA soportado deducible con el que no lo es, especialmente en gastos de vehículos, representación o dietas.
  • No llevar la contabilidad al día y tener que reconstruirla justo antes del cierre fiscal.
  • Olvidar el modelo 347 o presentarlo con datos incorrectos.

Las sanciones por no presentar impuestos en plazo empiezan en el 1% de recargo si te anticipas antes del requerimiento de Hacienda, pero pueden llegar a multas de entre el 50% y el 150% de la cuota si hay ocultación. No es un riesgo que valga la pena asumir.

Si estás revisando cómo llevas la gestión fiscal de tu empresa, el momento de ordenarlo es ahora, no cuando llegue la carta de Hacienda. También te puede interesar consultar nuestro artículo sobre las obligaciones fiscales de abril para saber qué vence en cada trimestre.

Cómo llevar la fiscalidad de una SL de forma ordenada

No hay fórmula mágica, pero sí hay hábitos que marcan la diferencia entre una empresa que cumple sin sobresaltos y otra que siempre va apagando fuegos.

Lo básico es mantener la contabilidad actualizada de forma continua, no dejar facturas pendientes de clasificar ni movimientos sin justificante. Una contabilidad bien llevada facilita la presentación de impuestos y, sobre todo, permite tomar decisiones con información real.

Lo segundo es calendarizar todas las obligaciones. Los plazos son fijos: enero, abril, julio y octubre concentran la mayoría de las declaraciones. Tenerlos anotados con antelación evita olvidos.

Lo tercero, y lo que más impacto tiene en la carga fiscal real de la empresa, es hacer planificación fiscal antes del cierre del ejercicio. Revisar los gastos deducibles, analizar si existen bonificaciones aplicables por creación de empleo o inversión, y anticipar el resultado del IS para ajustar los pagos a cuenta. Sin planificación, el impuesto de julio puede traer sorpresas desagradables.

Lleva la fiscalidad de tu SL sin sustos con Aselegal

Si gestionas una empresa y quieres que su fiscalidad esté siempre en orden, en Aselegal nos encargamos de todo: presentación de modelos, contabilidad, planificación fiscal y asesoramiento cuando surgen dudas o imprevistos.

Llevamos más de 30 años trabajando con empresas de todos los sectores. Respondemos rápido. Y cuando hay un problema, ya estamos encima antes de que te llegue la notificación de Hacienda.

Si quieres que revisemos la situación fiscal de tu SL,escríbenosy te decimos exactamente qué necesitas y cómo podemos ayudarte.

Preguntas frecuentes sobre las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada

Las principales figuras tributarias de una SL son el Impuesto sobre Sociedades (que grava sus beneficios), el IVA (que se declara trimestralmente) y las retenciones de IRPF sobre nóminas y servicios de profesionales. Además, si la empresa alquila su local, tiene que declarar las retenciones del alquiler.

Los más habituales son el modelo 303 (IVA trimestral), el modelo 111 (retenciones de IRPF trimestrales), el modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades anual) y el modelo 347 (operaciones con terceros). Dependiendo de la situación, también puede corresponder el modelo 202, el 115, el 180 o el 390.

Presentar el modelo 200 es obligatorio aunque la empresa haya tenido pérdidas o no haya tenido actividad durante el año. No presentarlo en plazo genera recargos automáticos. Si hay ocultación, las sanciones pueden alcanzar el 150% de la cuota.

Sí, sin excepciones. Los libros y documentación contable deben conservarse durante al menos seis años según el Código de Comercio. Este plazo, no coincide con el de prescripción (4 años) del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En el caso de la compensación o deducción de determinados créditos fiscales, la Administración dispondrá de 10 años para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada.

El modelo 200 (declaración anual) se presenta en julio. Los pagos fraccionados a cuenta del IS (modelo 202) se presentan en abril, octubre y diciembre, y solo son obligatorios en determinados supuestos según el volumen de operaciones y el resultado del ejercicio anterior. En 2026 los tipos aplicables son: 25% tipo general, 23% para pymes en régimen transitorio y 19% para microempresas en el primer tramo de base imponible hasta 50.000 euros.

Sí. Mientras la Sociedad Limitada no esté formalmente liquidada y cancelada en el Registro Mercantil, mantiene sus obligaciones fiscales y contables, aunque no haya tenido ningún tipo de actividad durante el año.

Es el conjunto de fechas en las que la empresa tiene que presentar sus declaraciones tributarias. Los plazos principales se concentran en enero, abril, julio y octubre, coincidiendo con el cierre de cada trimestre natural.


¿No encuentras lo que buscas? ¡Escríbenos!

Información básica en protección de datos: Conforme al RGPD y la LOPDGDD, Aselegal, S.L. tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y atender su solicitud. Para obtener más información acerca del tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos, visite nuestra Política de Privacidad.