El error más común al pagar las horas nocturnas (y por qué puede salirte caro)

Pagar correctamente las horas nocturnas no es un detalle menor. Es una de esas cosas que parecen simples… hasta que llegan los problemas.

En Aselegal lo vemos a menudo: nóminas mal calculadas, convenios ignorados o pluses de nocturnidad omitidos que terminan en sanciones, reclamaciones o inspecciones. Y lo peor es que casi siempre se trata del mismo error.

Por eso hemos preparado este artículo, para que sepas exactamente cuándo, cómo y cuánto pagar por las horas nocturnas sin complicarte la vida ni jugarte una inspección. Vamos al grano.

Trabajo nocturno: definición legal y diferencias 

El Estatuto de los Trabajadores define el trabajo nocturno como aquel que se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Es una definición objetiva. No depende del tipo de contrato, del sistema de turnos ni de la organización interna de la empresa.

Además, conviene distinguir entre:

  • Trabajo nocturno: el que se presta en ese tramo horario.
  • Trabajador nocturno: quien realiza al menos tres horas diarias o un tercio de su jornada anual en horario nocturno.

Esta diferencia es importante, pero no condiciona el derecho a cobrar el plus de nocturnidad. Basta con trabajar horas nocturnas para que se active el régimen legal de protección.

El plus de nocturnidad: mucho más que un extra

El plus de nocturnidad es un complemento salarial funcional, vinculado al puesto y al horario, no al contrato ni al tipo de jornada.

No existe un importe fijo por ley. Su cuantía y forma de aplicación dependen del convenio colectivo o del contrato, pero siempre que esté previsto, su pago es obligatorio.

Se devenga únicamente por las horas efectivamente trabajadas dentro del tramo nocturno, no por días completos ni por turnos enteros.

Cómo se calcula el plus de nocturnidad

El cálculo parte de dos elementos:

  • Valor de la hora ordinaria, según el salario y las horas del convenio.
  • Porcentaje de recargo, que suele situarse entre el 20 % y el 30 %.

Ejemplo práctico:
1.600 € / 160 horas = 10 €/hora
Con un plus del 25 %, la hora nocturna se paga a 12,50 €.

El convenio colectivo lo decide casi todo

La normativa general sienta las bases, pero es el convenio colectivo el que baja al detalle del cálculo.

Ahí se define cuándo se debe pagar el plus de nocturnidad, su importe exacto y si se compensa con dinero o con descanso.

Algunos convenios permiten sustituir el pago por días libres. Todo debe estar claramente pactado y documentado.

Los errores más frecuentes (y caros)

Uno de los fallos más habituales es no incluir el plus en la base de cotización ni en la retención del IRPF.

Este olvido convierte el plus en «pago en negro» a ojos de la Seguridad Social, algo sancionable.

Otro error clásico: no aplicar el plus cuando corresponde según el convenio, o hacerlo con porcentajes equivocados.

Inspección de Trabajo: foco en las horas nocturnas

La Inspección de Trabajo vigila especialmente el cumplimiento de los derechos de quienes trabajan de noche.

No pagar bien las horas nocturnas, o no registrarlas correctamente, puede acabar en actas de infracción.

Hay que tener cuidado con los turnos rotativos: si una parte importante cae en horario nocturno, también deben pagarse.

Sentencias recientes que te deberías conocer

El Tribunal Supremo ha reforzado recientemente una doctrina muy relevante en materia de trabajo nocturno.

Según el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo nocturno debe tener una retribución específica, salvo en dos únicos supuestos:

  • Que el salario se haya fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
  • Que el trabajo nocturno se compense con descansos equivalentes.

Fuera de estas excepciones, la retribución específica por nocturnidad es obligatoria.

En su Sentencia de 10 de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo declara que la negociación colectiva no puede crear excepciones distintas a las previstas en la ley

El plus de turnos no sustituye al plus de nocturnidad

El Tribunal Supremo ha dejado claro que:

  • Un plus de turnicidad retribuye la organización del trabajo.
  • El plus de nocturnidad compensa la mayor penosidad de trabajar de noche.

Son conceptos distintos, aunque coincidan en la práctica. Por tanto, un plus mensual por turnos no puede absorber ni sustituir la nocturnidad, aunque su importe sea superior.

Mala retribución de las horas nocturnas: consecuencias

Un error puntual se puede corregir. Pero una mala retribución mantenida en el tiempo es otra historia.

Además de posibles sanciones, puede abrir la puerta a reclamaciones retroactivas por parte de los trabajadores.

Esto incluye hasta un año de atrasos, según el artículo 59 del Estatuto. Multiplica y haz cuentas.

Riesgos laborales y prevención en el trabajo nocturno

No todo es dinero. La empresa también tiene que velar por la salud de quien trabaja de noche.

Esto incluye revisiones médicas periódicas, pausas adecuadas y medidas adaptadas al horario nocturno.

Olvidar esto también puede traer problemas con Inspección y afectar a la seguridad de tu equipo.

Registrar bien los turnos nocturnos evita muchos problemas

Una buena parte de las sanciones por horas nocturnas vienen por falta de registros claros.

El registro horario debe mostrar de forma explícita qué franjas se trabajan y cómo se retribuyen.

Tenerlo todo por escrito, con datos verificables, te protege ante una inspección o reclamación laboral.

Reclamaciones laborales por horas nocturnas

Si no pagas las horas nocturnas correctamente, el trabajador puede presentar una reclamación ante la empresa.

Si no hay acuerdo, la vía habitual es acudir a la vía judicial o a mediación laboral.

Y como dijimos antes, se pueden reclamar hasta 12 meses de atrasos, con intereses y posibles sanciones añadidas.

Cómo evitar errores al pagar las horas nocturnas

  • Consulta siempre el convenio colectivo aplicable a tu sector.
  • Calcula bien el valor de la hora ordinaria.
  • Aplica el porcentaje de plus según convenio, sin redondeos.
  • Registra todas las horas nocturnas trabajadas.
  • Incluye el plus en la base de cotización y en el IRPF.

Un pequeño error puede acabar en una gran multa. Mejor prevenir que corregir a posteriori.

Aselegal, tu aliado para pagar horas nocturnas correctamente

En Aselegal ayudamos a empresas de todos los sectores a pagar las horas nocturnas correctamente y sin sobresaltos, mediante nuestro servicio de asesoría laboral en Sevilla.

Revisamos tus convenios, controlamos el registro horario, y nos aseguramos de que cada complemento se calcule como debe.

Evita riesgos innecesarios. Si tienes dudas sobre tu sistema de turnos o tu convenio, escríbenos hoy mismo y lo resolvemos juntos.

Preguntas frecuentes acerca de las horas nocturnas

¿Qué se considera hora nocturna según la ley?

Es el tiempo trabajado entre las 22:00 y las 06:00, según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es la diferencia entre trabajo nocturno y trabajador nocturno?

El primero se refiere al horario. El segundo, a la persona que realiza al menos tres horas diarias o un tercio anual en ese tramo.

¿Es obligatorio pagar el plus de nocturnidad?

Depende del convenio colectivo. Si está pactado, es obligatorio. Si el trabajo es nocturno por naturaleza, puede estar integrado en el salario.

¿Cómo se calcula el plus de nocturnidad?

Hora ordinaria multiplicada por el porcentaje fijado en convenio (habitualmente entre el 20 % y el 30 %).

¿Se incluye el plus en la base de cotización y el IRPF?

Sí. Es salario a todos los efectos y debe reflejarse en la nómina.

¿Qué pasa si no se paga correctamente el plus?

El trabajador puede reclamar. Además, puedes recibir una inspección y enfrentarte a sanciones y atrasos.

¿Hay que pagar plus si hay turnos rotativos?

Si parte de esos turnos caen en horario nocturno, sí. Se paga en proporción a las horas trabajadas en ese tramo.

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