Permisos de trabajo en las Elecciones Europeas 25 de Mayo

Los trabajadores tienen derecho a distintos permisos de trabajo en función de si son elegidos como miembros de una mesa electoral (un deber inexcusable de carácter público) o bien desean ejercer su derecho al voto. Si se trata de un trabajador que es nombrado miembro de una mesa electoral, tiene derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 26 de mayo).

Trabajador Miembro de la mesa:
Si el trabajador que es designado miembro de una mesa electoral trabaja a turnos y tiene turno la noche que empieza el sábado 24, entonces ese turno ya es jornada electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Y si ese trabajador tiene turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 25 de mayo), tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.

Suplente:
Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos de trabajo que corresponden por ser miembro de una mesa.

Por su parte, los trabajadores que trabajen ese domingo 25 tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral. Consulte además la legislación de su comunidad autónoma por si dispone algo al respecto.

Tenga también en cuenta que es su empresa quien decide cómo distribuir los permisos de trabajo a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

Sus trabajadores también pueden optar por la opción de votar por correo (el plazo finaliza el próximo 15 de mayo). En este caso, los trabajadores disponen de un permiso retribuido de hasta cuatro horas tanto para realizar la solicitud de certificado acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo. Este permiso se reduce proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.