Impuesto de Sociedades: cómo planificar el cierre del ejercicio con anticipación

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Si cada mes de julio te llevas una sorpresa con la cuota del Impuesto de Sociedades, el problema no nace en julio. Nace en lo que se dejó de revisar entre octubre y diciembre del año anterior. El Modelo 200 solo confirma en papel lo que ya se decidió meses antes: qué provisiones se han contabilizado, qué amortizaciones se aplicaron, qué bases negativas se han compensado y qué facturas impagadas se han deducido antes de que se cerrara el ejercicio.

En este artículo de Aselegal te explicamos qué revisar antes del 31 de diciembre para planificar el cierre del Impuesto de Sociedades con margen, no a contrarreloj.

Por qué diciembre manda, no julio

El Modelo 200 (la declaración anual) se presenta entre el 1 y el 25 de julio, pero para entonces el resultado del ejercicio ya está prácticamente fijado. 

En la práctica, el 99% de las sociedades con las que trabajamos tributa por la modalidad de cuota (el 18% de la cuota del último Modelo 200), así que el momento que de verdad importa no es diciembre por el pago fraccionado en sí, sino el tercer trimestre, entre octubre y diciembre.

¿Por qué esta ventana y no otra? Porque al llegar a octubre ya tienes tres cuartas partes del año cerradas, lo suficiente para hacer una previsión fiable de lo que vas a pagar. 

Con esa previsión sobre la mesa, es el momento de buscar alternativas fiscales para reducir la cuota: revisar si tienes capacidad financiera para invertir en I+D o en Cultura y acceder a los incentivos fiscales que llevan aparejados, además de las decisiones de cierre habituales (provisiones, amortizaciones, compensación de bases negativas).

Si tu sociedad tributa por la modalidad de base (obligatoria para empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€, y opcional para el resto, aunque es un caso poco habitual en nuestra cartera), el tercer pago fraccionado, entre el 1 y el 20 de diciembre, se calcula directamente sobre el resultado acumulado hasta el 30 de noviembre, lo que hace aún más determinante revisar la contabilidad antes de esa fecha.

El calendario que de verdad importa

CuándoQué revisar
OctubreEstimación de resultado del ejercicio a esa fecha. Revisión de facturas pendientes de cobro para valorar el deterioro de créditos. Primera foto de si hay base negativa de años anteriores que convenga compensar.
NoviembreCierre contable provisional a 30 de noviembre (si tributas por modalidad base, es la fecha que fija tu 3P de diciembre). Revisión del cuadro de amortizaciones del ejercicio.
Antes del 31 de diciembreContabilización de provisiones y gastos deducibles del ejercicio. Decisión sobre compensación de bases imponibles negativas. Última revisión de facturas impagadas para aplicar el deterioro automático.

Las palancas que se juegan antes del cierre

Provisiones y gastos deducibles pendientes de contabilizar

Cualquier gasto del ejercicio que todavía no esté registrado en tu contabilidad (facturas de proveedores recibidas a final de año, provisiones por gastos ya devengados aunque no facturados) reduce tu base imponible solo si está contabilizado antes del cierre. Revisarlo en noviembre, no en marzo cuando se prepara el Modelo 200, es lo que marca la diferencia entre una cuota ajustada y una cuota que se paga de más por descuido contable.

Amortizaciones del ejercicio

El cuadro de amortizaciones también se revisa antes del cierre, no después. Si tu sociedad ha incorporado inmovilizado durante el año (equipos, vehículos, mobiliario, software), conviene confirmar antes del 31 de diciembre que el método y el porcentaje aplicado corresponden a la normativa vigente para cada elemento, y que no queda ningún activo sin dar de alta en el cuadro.

Compensación de bases imponibles negativas (art. 26 LIS)

Si tu sociedad tuvo pérdidas fiscales en ejercicios anteriores, puedes compensarlas con el resultado positivo de este ejercicio. La normativa (artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) no pone límite de tiempo para hacerlo, pero sí un límite anual sobre cuánto puedes compensar de golpe:

Cifra de negociosLímite anual de compensación
Hasta 20.000.000€ (el caso habitual de una sociedad empresarial en Sevilla)70% de la base imponible previa a la compensación. En todo caso, siempre se puede compensar hasta 1.000.000€, aunque ese 70% sea inferior a esa cifra.
Entre 20.000.000€ y 60.000.000€50% de la base imponible previa
Más de 60.000.000€25% de la base imponible previa

Para la inmensa mayoría de sociedades de nuestra cartera, el límite relevante es el primero: 70%, con el suelo de 1.000.000 € garantizado. Decidir cuánto compensar este año y cuánto dejar para el siguiente es una decisión que se toma antes del cierre, con la base imponible ya estimada, no después de presentar el Modelo 200.

Deterioro de créditos por facturas impagadas

Si tienes clientes que no te han pagado, el régimen especial de empresas de reducida dimensión (art. 104 LIS) permite una deducción automática por deterioro de créditos: hasta el 1% del saldo de deudores al cierre del ejercicio, disponible para sociedades que facturan menos de 10.000.000€.

A diferencia del sistema general de deterioro (que exige esperar 6 meses desde el vencimiento o iniciar una reclamación judicial), este mecanismo no exige ninguno de los dos requisitos. Revisar tu saldo de deudores antes del cierre es lo que te permite aplicarlo.

Un ejemplo de cómo estas decisiones cambian la cuota

Supongamos una sociedad de reducida dimensión (cifra de negocios menor a 10.000.000€, tipo del 23% en 2026) con una base imponible estimada de 150.000€ antes de aplicar ajustes de cierre. 

Recuerda que el tipo se aplica por tramos: 19% sobre los primeros 50.000€ de base imponible y 21% sobre el resto.

EscenarioBase imponibleCálculo de la cuotaCuota aproximada
Sin revisar provisiones ni deterioro de créditos150.000€50.000€ × 19% + 100.000€ × 21%30.500€
Con 8.000€ de provisiones pendientes contabilizadas y 4.500€ de deterioro de créditos aplicado137.500€50.000€ × 19% + 87.500€ × 21%27.875€

La diferencia, en este ejemplo, es de 2.625€. No es un ahorro fiscal en el sentido de pagar menos de lo que corresponde: es pagar exactamente lo que corresponde, sin dejar sobre la mesa gastos y deducciones a los que la sociedad ya tiene derecho por normativa.

En Aselegal preparamos tu cierre antes de que llegue diciembre

Saber qué vas a hacer con las provisiones, las amortizaciones y las bases negativas antes de fin de año marca una diferencia real en lo que pagas y en cuánto tienes que ingresar ya en el pago fraccionado de diciembre.

En Aselegal, asesoría fiscal en Sevilla, revisamos tu contabilidad antes del cierre, calculamos tu base imponible prevista y decidimos contigo qué compensar y qué provisionar, para que no llegues a julio con una cuota que no esperabas.

Si tienes una sociedad en Sevilla y quieres planificar el cierre de este ejercicio con tiempo, cuéntanos tu caso. Te lo explicamos sin complicaciones. 

Preguntas frecuentes sobre el cierre del Impuesto de Sociedades

El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto de Sociedades, que se presenta entre el 1 y el 25 de julio. El Modelo 202 son los pagos fraccionados a cuenta de esa declaración, que se presentan tres veces al año: del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre.

Sí, la compensación de bases imponibles negativas no tiene límite de tiempo. Lo que sí existe es un límite anual sobre cuánto puedes compensar en cada ejercicio: el 70% de la base imponible previa para la mayoría de sociedades, con un mínimo garantizado de 1.000.000€ compensable en todo caso.

Puedes presentar el Modelo 200 igualmente, pero con dos consecuencias: pagarás sobre una base imponible que probablemente no recoge todos los gastos y deducciones a los que tienes derecho, y no habrás podido ajustar tu tesorería con el tercer pago fraccionado de diciembre, que ya se calculó sobre datos que no revisaste a tiempo.

Aplica de forma automática hasta el límite del 1% del saldo de deudores al cierre, para sociedades que facturan menos de 10.000.000€, sin necesidad de esperar 6 meses ni iniciar una reclamación judicial. Para créditos que superen ese límite del 1%, se aplica el sistema general de deterioro (art. 13.1 LIS), con sus propios requisitos de plazo o reclamación.

Sí, pero el cambio no se hace en diciembre: se ejerce mediante el modelo 036 durante el mes de febrero (si tu ejercicio coincide con el año natural), y una vez elegida, la modalidad te vincula hasta que renuncies a ella por el mismo cauce. Es otra decisión de planificación que se toma con meses de antelación, no en el cierre.

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